Asambleas de la COOP16

La participación de los asociados asegura el crecimiento de la cooperativa

Asamblea General de Delegados

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán constituidas exclusivamente por Delegados Distritales elegidos en Asambleas Electorales de Distrito. Los asociados podrán asistir a las asambleas en calidad de simples observadores. La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y deberá elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Todos los asociados pueden aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas por el Estatuto.

Próxima asamblea general ordinaria: octubre/2022

Asambleas Distritales

Estas Asambleas se realizarán para designar los DELEGADOS DE CADA DISTRITO que luego participarán de la Asamblea General de Delegados. Para ello se realizarán asambleas electorales en cada uno de los distritos de Esquel y Trevelin.

Podrán participar en las Asambleas Electorales de Distrito todos los asociados incluidos en el padrón correspondiente al cierre del último ejercicio, y tendrán voz y voto,con la sola condición de haber cumplido las obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa.

Cualquier asociado o grupo de asociados puede conformar listas de Delegados por Distritos, y de esta forma aspirar a conformar la Asamblea de Delegados.

Próxima Asamblea Distrital: diciembre/2022.

PRESENTACIÓN DE LISTAS DE DELEGADOS POR DISTRITO Y ACTO ELECCIONARIO

Desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho días antes de la realización de las Asamblea Distritales, podrán presentarse ante el Consejo de Administración, por duplicado, listas completas de Asociados que se propongan para cubrir los cargos de Delegados de cada Distrito, debiendo presentarse listas por separado para cada distrito.

Para ser DELEGADO se requiere:

  • ser asociado a la Cooperativa, sin que esto implique ser usuario de alguno/s de lo/s servicio/s que se prestan,
  • tener domicilio electoral, según el padrón de la Cooperativa, en el DISTRITO en el que se postula,
  • tener plena capacidad para obligarse,
  • no tener deudas vencidas en la Cooperativa,
  • que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial,
  • no encontrarse dentro de alguna de las incompatibilidades para ser consejero; previstas en el estatuto.

Los Delegados serán elegidos a razón de un Delegado Titular por cada cien Asociados o fracción mayor de cincuenta, domiciliados dentro del perímetro determinado para cada distrito. Asimismo se elegirán Delegados suplentes en cada distrito a razón de dos por cada tres titulares y un suplente más por la fracción que pudiere resultar.

Al 30 de Junio de 2016 la cantidad de Delegados Titulares que correspondía a cada distrito era la siguiente: Esquel, distrito uno 35 delegados; distrito dos 23 delegados; distrito tres 36 delegados;  distrito cuatro 42 delegados; distrito cinco 19 delegados. Por Trevelin, distrito uno 20 delegados; distrito dos 23 delegados.

Cada lista será auspiciada por no menos de veinte Asociados con derecho a voto que no sean candidatos. Las listas contendrán: nombre y apellido, carácter de miembro titular o suplente, número de documento de identidad, número de Asociado, domicilio y firma; todo ello de los propuestos como de los auspiciantes. Los Asociados propuestos manifestarán por escrito su conformidad con la inclusión en las listas y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si fueren electos. Un mismo Asociado podrá ser candidato en una sola lista. Las listas recibirán un número correlativo según el orden de presentación y serán dadas a publicidad en un diario de edición en la zona.

ACTO ELECCIONARIO

Se votará por lista completa en cada Distrito, no permitiéndose tachaduras ni enmiendas, las que invalidarán el voto. Generalmente las asambleas se desarrollan en alguna escuela ubicada dentro del ámbito geográfico de cada distrito; dependiendo de la disponibilidad del establecimiento educativo.

Las Asambleas Electorales de Distrito se ajustarán en su funcionamiento al siguiente procedimiento: Abierta la sesión, el Presidente designado por el Consejo de Administración para la respectiva Asamblea Electoral de Distrito, invitará a los asistentes a designar al Secretario de la Asamblea; dos Asociados para firmar el Acta respectiva y tres Asociados para integrar la Comisión que tendrá a su cargo recibir y escrutar los votos que obtenga cada una de las listas completas presentadas. Finalizada la Asamblea se labrará un acta que será firmada por el Presidente, Secretario y dos Asociados designados previamente. En ella se consignará el número de asociados asistentes, el nombre de los integrantes de la Comisión Receptora y Escrutadora de votos y, juntamente con el acta labrada por dicha Comisión que contendrá el número de votos emitidos, los votos obtenidos por cada una de las listas presentadas y el resultado final, se colocará en un sobre cerrado cuyo depositario será el Presidente de la Asamblea. El acta de cada Asamblea Electoral de Distrito y la documentación respectiva, serán entregadas al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa y se conservarán hasta la finalización del mandato de los Delegados.

A los fines de la realización del acto eleccionario, la Asamblea designará una Comisión Receptora y Escrutadora de votos de tres miembros, pasándose luego a cuarto intermedio y a su término, se procederá a la votación. Esta se efectuará por los ASOCIADOS en forma secreta, observándose el siguiente procedimiento: El Asociado votante, que será llamado por la Comisión siguiendo el orden de ingreso a la Asamblea registrado en el libro respectivo, recibirá de aquella un sobre abierto y firmado por sus tres integrantes; munido del mismo, ingresará a un cuarto oscuro habilitado al efecto, donde tendrá disponibles las boletas pertenecientes a las listas de candidatos oficializados; allí introducirá en el sobre la de su preferencia y cerrará el mismo, depositándolo luego en una urna especial y previamente habilitada para tal fin por la Comisión.

Finalizada la votación, los miembros de la Comisión abrirán la urna y realizarán el escrutinio final, labrando un acta en el que se consignarán el número de votos emitidos y el resultado final; En caso de empate se realizarán votaciones por el mismo procedimiento hasta producir el desempate. Después de leída el acta que habrán suscripto los miembros de la Comisión, serán proclamados los electos.

En caso de que se hubiere presentado una sola lista, la misma será proclamada sin necesidad de realizar el acto eleccionario. En caso de darse tal situación; tampoco será necesaria la designación de la Comisión Receptora y Escrutadora de votos al comenzar la Asamblea. Si hasta la expiración del período establecido no se pre­sentara ninguna lista, la Comisión Fiscalizadora confeccionará una, la que se considerará oficializada procediéndose, por lo demás, igual que en el supuesto previsto en el inciso anterior.

Para obtener mayor información : secretariacda@coop16.com.ar

Share This