Chubut: ley para regular la generación distribuida con energías renovables

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Adherir a la Ley Nacional N° 27.424 por la que establece el “Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Artículo 2°.- Eximir del pago de Impuesto, Tasas y cualquier otra contribución de carácter provincial a los usuarios – generadores de energía eléctrica distribuida generada a partir de fuentes renovables, por la actividad de inyección de energía, como así también a todo los instrumentos que se suscriban en el marco del cumplimiento con la presente Ley y la Ley Nacional N° 27.424.

Artículo 3°.- Establecer la obligatoriedad del Estado Provincial en todos sus poderes y dependencias de contar con algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en todos los proyectos edilicios construidos a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.

Artículo 4°.- Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días a los efectos de que el Poder Ejecutivo realice un relevamiento, de los edificios públicos y proponga un plan de instalación de sistemas de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en aquellos que determine la factibilidad técnica.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar, a través del área correspondiente, una evaluación de factibilidad técnica de instalación de sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en cada una de las localidades que cuentan con generación asiladas, ésta evaluación y cada informe técnico elaborado, deberá ser remitido en un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la sanción de la presente Ley, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y puesto a disposición de la Federación de Cooperativas de la Provincia del Chubut para su conocimiento.

Artículo 6º.-  El poder Ejecutivo Provincial, a través de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER), deberá establecer un programa de capacitación y entrenamiento al personal operativo de las Cooperativas del Chubut en instalación, operación y mantenimiento de instalaciones de energías renovables, a través de financiamientos tipo CFI/BID/ Banco Mundial / ONU, que hay disponibles para este tipo de programas. Así mismo tramitar la financiación disponible del FODIS creado por la ley Nacional.

Artículo 7º.-  El poder Ejecutivo Provincial  deberá ejecutar a través de líneas de financiamiento del CFI/BID/BICE o similar,  un programa para que las Cooperativas puedan proveer de equipos a los asociados que así lo requieran, con una financiación acorde a la amortización de la instalación.

Artículo 8°.- Establecer un plazo de sesenta (60) días a los efectos de que el Poder Ejecutivo Provincial dicte la reglamentación a la presente Ley.

Artículo 9°.- Invitase a las Municipalidades de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley.

Artículo 10°.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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