Educación cooperativa

Cooperativismo, motor para el desarrollo de las comunidades

Información para conformar una cooperativa

Organización de una cooperativa

Cuando hablamos de cooperativas, el primer paso es contar con una definición clara, precisa y vigente. Para ello, transcribimos el artículo 2º de la Ley de Cooperativas Nº 20.337, que rige el funcionamiento de estas entidades:

Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:

 

  1. Tienen capital variable y duración ilimitada;
  2. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital;
  3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital;
  4. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital;
  5. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior;
  6. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito;
  7. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas;
  8. Fomentan la educación cooperativa;
  9. Prevén la integración cooperativa;
  10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42;
  11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas;
  12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación. Son sujetos de derecho con el alcance fijado en esta ley”.

Para formar una cooperativa hace falta, en primer lugar, contar con el número mínimo de integrantes que fija la Ley (diez asociados en general, o seis en las cooperativas simplificadas, ya sean de trabajo o agrarias). Los asociados deben tener voluntad asociativa; es decir, estar dispuestos a emprender en conjunto un proyecto que implicará:

  • Tener definido el objeto social de la cooperativa.
  • Tomar decisiones en forma democrática y comprometerse a su
    cumplimiento
  • Asumir responsabilidades por el éxito o el fracaso del emprendimiento.
  • Aportar tareas y recursos para el objetivo común.
  • El otro requisito indispensable es contar con un proyecto económico viable y sustentable en el tiempo. Esto es:
  • Que haya un mercado en el cual la cooperativa pueda vender efectivamente los bienes o servicios que produzca, si se trata de una
    cooperativa de trabajo (por ejemplo, cooperativa de trabajo de albañiles, de artesanos, de enfermeras, de vendedores, de cobradores, etc.).
  • Que los asociados cuenten con recursos para aportar al financiamiento de la obra común a emprender (por ejemplo, construir una vivienda, si se trata de una cooperativa de trabajo para la construcción o de una cooperativa de autoconstrucción).
  • Que el presupuesto para la puesta en marcha del proyecto se pueda financiar con aportes de los asociados, o con financiamiento bancario o de otra fuente, al menos hasta que la actividad de la cooperativa genere ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de funcionamiento.
  • Que el servicio o producto elaborado por la cooperativa sea competitivo en términos de precio y calidad.
  • Este segundo requisito demandará, como surge de los puntos enunciados, la realización de un estudio de mercado. Éste podrá realizarse a través de los potenciales asociados, sobre la base de su conocimiento de la actividad que van a emprender,
  • Una vez planteados y cumplimentados los dos requisitos previos e indispensables, habrá que definir el objeto social de la cooperativa. Esto es, el para qué de su constitución.
  • Con esa finalidad, detallamos algunas de las posibilidades que brinda la Ley.
  • Si los interesados quisieran organizar en forma colectiva y solidaria su oferta de trabajo personal deberían constituir una cooperativa de trabajo, aunque deberían ser conscientes de que la mera formación de una entidad de ese tipo no asegura por sí misma la existencia de una demanda correlativa, sobre todo en condiciones de alta desocupación general.
  • También se puede recurrir a la constitución de cooperativas de trabajo como forma de continuar la actividad de empresas en crisis, transformando a los trabajadores o ex trabajadores de la empresa en asociados de la cooperativa sucesora.
  • Si por el contrario, las personas interesadas procuran satisfacer solidariamente cualquier otra necesidad económica distinta del trabajo personal, como por ejemplo, obtener servicios de agua corriente, cloacas, electricidad, gas, telefonía u otros, obtener crédito, vender los productos que elaboran, proveerse de bienes intermedios o de consumo final, acceder a una vivienda o cualquier otra finalidad de contenido económico y social, deberán constituir una cooperativa de servicios en la rama o especialidad de que se trate.
  • La enunciación precedente es meramente ejemplificativa, ya que la cooperativa es una forma de organización apta para desarrollar cualquier actividad económica y social, siempre que cuente con los requisitos mínimos indispensables; es decir, que cuente con asociados institucionalmente motivados y con un mercado interesado en adquirir los bienes y/o servicios que habrá de proveer.
  • Las cooperativas invisten un doble carácter empresario e institucional. En cuanto empresas, deben alcanzar un alto grado de eficiencia social, capacitando debidamente a todos quienes actúan en ellas: consejeros, síndicos, funcionarios, empleados y asociados. Como instituciones sociales, deben encuadrar su comportamiento dentro del respeto cabal a los Principios de la Cooperación.

 

  1. Leer cuidadosamente el texto de la Ley Nº 20.337 y el modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Tipo correspondiente a la clase de cooperativa que se desea formar.
  2. Invitar a los interesados para que participen en una o más reuniones informativas, donde explicarán las características del proyecto cooperativo y recibirán las preguntas de los asistentes, contestando las que se encuentren a su alcance y tomando nota de las que no puedan responder de inmediato.
  3. Una vez alcanzado un conveniente grado de difusión y adhesión, podrá convocarse a la Asamblea Constitutiva, que puede realizarse en cualquier local adecuado (por ejemplo, en la sede de una entidad de bien público de la zona) o en último caso, en una vivienda particular. En las cooperativas ubicadas en la provincia de Chubut debe realizarse un CURSO DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIO dictado por la Subsecretaría de Asociativismo del Chubut, con sede en Rawson, antes de la fecha de realización de la asamblea.
  4. Para el desarrollo de la Asamblea Constitutiva se deberán seguir los pasos que surgen del modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Tipo del INAES.
    • A medida que vayan llegando los asistentes a la Asamblea, miembros de la Comisión Promotora registrarán los datos de cada uno (nombre y apellido, domicilio, estado civil, tipo y número de documento de identidad) y cobrarán el importe fijado para la integración mínima de cuotas sociales (como mínimo, el cinco por ciento del monto de cuotas sociales suscripto por cada uno de ellos), otorgando el correspondiente recibo provisorio.
    • Al concluir la Asamblea Constitutiva, se redactará el acta respectiva y se hará firmar por todos los asistentes al final de la última hoja.
    • Inmediatamente después de celebrada la Asamblea, se realizará la primera reunión del Consejo de Administración, al único efecto de distribuir los cargos entre los consejeros electos por la Asamblea; no así para los cargos de Síndico Titular y Síndico Suplente, que son elegidos directamente por la Asamblea.
    • Las copias de ambas actas serán suscriptas por el Presidente y Secretario de la cooperativa, y sus firmas deberán ser certificadas por autoridad policial, judicial o bancaria.
  5. Para continuar el trámite, deberá depositarse en un banco oficial en una cuenta especial abierta a la orden conjunta del INAES y del Presidente, Secretario y Tesorero de la cooperativa, un importe equivalente al cinco por ciento del capital suscripto. En la hipótesis enunciada en el punto e) correspondería depositar el importe total recaudado en la Asamblea Constitutiva.
  6. Una vez reunida toda la documentación (Acta Constitutiva y Estatuto Tipo, Acta de reunión del Consejo de Administración Nº 1 y la comentada boleta de depósito), deberá ser entregada en la SubSecretaría de Asociativismo de Chubut, o sea el organismo que en la provincia se ocupa del tema cooperativo.
  7. Al ingresar la documentación en el órgano local competente, se le adjudicará un número de expediente, con cuya referencia las autoridades de la Cooperativa podrán efectuar el seguimiento del trámite, atender las observaciones si las hubiere hasta llegar al otorgamiento de la personería jurídica, asignación del número de matrícula e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas del INAES.
  8. Cumplimentados estos pasos, la Cooperativa deberá formalizar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en los impuestos a las Ganancias (solicitando simultáneamente el reconocimiento de la exención), en la Contribución Especial Ley Nº 23.427, en el Impuesto sobre el Valor Agregado y en los demás gravámenes nacionales que pudieran corresponder, según la actividad a desarrollar.
  9. Procederá asimismo inscribir a la entidad en el organismo fiscal provincial y municipal de jurisdicción de la Cooperativa, como así también efectuar las inscripciones y obtener las habilitaciones del caso en la Municipalidad respectiva, y las demás inscripciones y/o pedidos de autorización que pudieran corresponder, según la actividad a desarrollar.
  10. La Cooperativa deberá rubricar en el órgano local competente, según corresponda, los libros institucionales (Registro de asociados, Asambleas, Reuniones de Consejo de Administración, Asistencia a Asambleas, Asistencia a reuniones del Consejo de Administración) y los contables (Diario, Inventarios y Balances, IVA Compras, IVA Ventas).

Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de Auditoría Externa prestado por un profesional matriculado.

Significado de algunos términos cooperativos

ACCIONES: La Ley 20.337 (Ley de Sociedades Cooperativas) define las acciones como documentos nominativos que extiende la Cooperativa y que representan una o más cuotas sociales de capital. (Ver Cuotas Sociales)

ACTA DE ASAMBLEA: Las deliberaciones de la asamblea (sea ordinaria o extraordinaria) deben asentarse en un libro de actas especialmente llevado al efecto, con las formalidades legales. Las constancias del acta hacen plena fe, y se presume expresión fiel de la verdad, en tanto que un impugnante no demuestre lo contrario.

ACTA DE REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Deben labrarse actas de las reuniones del consejo de administración, en un libro especialmente llevado al efecto, en forma similar a lo establecido para la asamblea.

ACTIVO: Todo aquellos bienes y derechos (por ejemplo: Disponibilidades, Inmuebles, instalaciones, maquinarias, mercaderías, cuentas a cobrar, etcétera) que pertenecen a la cooperativa e integran su patrimonio. Los Activos se puedes subdividir en Activo corriente y Activo no corriente según el plazo previsto para su realización. (Ver Ecuación Contable)

ACTO COOPERATIVO: La Ley de Cooperativas define el concepto jurídico diciendo:
“Son actos cooperativos los realizados entre la cooperativa y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son respecto a las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas”.

ADHESIÓN LIBRE: Primer principio del cooperativismo que expresa una norma tradicionalmente aceptada en las cooperativas, sobre el ingreso, la permanencia o el retiro de los asociados la cual depende exclusivamente de la voluntad individual de cada uno de ellos.

ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL: (ACI) Máxima autoridad internacional del movimiento cooperativo, es la encargada de fijar los lineamientos básicos del cooperativismo.

AMORTIZACIONES: Deducciones en el valor de los bienes muebles e inmuebles a causa del desgaste, uso o acción del tiempo. Es conocida como muerte lenta de los bienes, (Ver Reservas Ocultas).

ASAMBLEA DE OFICIO: Esta se celebran cuando la autoridad de aplicación o el órgano local competente convocan y asisten a una asamblea extraordinaria con el objeto de subsanar y corregir graves irregularidades en el funcionamiento de la cooperativa.

ASAMBLEA CONSTITUTIVA: Acto en el cual se constituye la cooperativa, se aprueba su estatuto, se suscriben e integran las cuotas sociales de capital y se designa a los miembros del Primer Consejo de Administración y a los Síndicos. Esta se realiza una sola vez en la vida de la Cooperativa.

ASAMBLEA ORDINARIA: Reunión a la que se convoca a todos los asociados una vez por año, en fecha establecida por los respectivos estatutos, para considerar la memoria y balance, en los que se refleja la actividad cumplida por el Consejo de Administración y se procede a la elección de los Consejeros y Síndicos que reemplacen a los que han terminado su mandato.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se convoca en las oportunidades en que resulte necesaria, en ella los asociados resuelven aquellas cuestiones que superan las facultades del Consejo o que por disposición expresa el estatuto son de competencia de las Asambleas aludidas.

ASAMBLEAS DE DISTRITO: Cuando las cooperativas pasen de 5000 asociados, las asambleas se realizan en dos etapas. En la primera todos los asociados agrupados por distritos votan para elegir los delegados, que son los representantes que participaran en las Asambleas de Delegados.

ASAMBLEA DE DELEGADOS: En las cooperativas con más de 5000 asociados, las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, se realizan con la presencia de los delegados elegidos en las Asambleas de distrito.

ASOCIACIÓN: Las Cooperativas puede asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines. (Ver Cooperativas de Grado Superior)

ASOCIADOS: La Ley 20.337 (LSC) designa así, a las personas físicas o jurídicas que integran una cooperativa. Por lo tanto, no corresponde decir “socios” sino “asociados”. Las cuentan con un mínimo de 10 asociados (salvo excepciones), no existe un numero máximo de integrantes. Pueden ser asociados: Las personas físicas de 18 años, los menores de edad a través de sus representantes legales y demás sujetos de derechos, inclusive sociedades por acciones.

AUDITORÍA EXTERNA: La Ley 20.337 (LSC) establece en su artículo 81 la obligatoriedad para las Cooperativas de contar con el servicio de Auditoría Externa. La principal función es la revisión contable y verificación de los controles integrales de las operaciones del ente, la cual debe ser realizada por un Contador Público Nacional con la correspondiente Matrícula que lo habilita para el ejercicio de su profesión. La relación del profesional con la cooperativa se ejerce en forma independiente siendo esta de carácter civil.

AUDITORÍA INTERNA: Es la realizada en carácter de dependencia y tiene por objeto el control de los sistemas del ente, esta puede ser realizada por un profesional o idóneo en el tema.

AUTOAYUDA: Esfuerzo propio. Constituye con la ayuda mutua una de las bases de todo desarrollo cooperativo.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el órgano máximo encargado del control y cumplimiento del régimen legal de las cooperativas. En la actualidad el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) es la Autoridad de Aplicación y tiene la facultad partes de sus funciones a través de convenios con los órganos locales competente de cada jurisdicción.

AYUDA MUTUA: Los asociados deben tener disposición para la solidaridad y la colaboración recíproca.

BALANCE GENERAL: Conjunto de documentos contables confeccionados anualmente, que se refieren a la fecha de cierre del ejercicio contable establecido por el estatuto, en él se hace la demostración del estado económico financiero de la cooperativa, detallando activo y pasivo de la entidad, su patrimonio neto y los resultados del ejercicio.

BANCO COOPERATIVO: Banco habilitado por el BCRA (Banco Central de la Republica Argentina) para realizar todas las operaciones corrientes de estas entidades, sujeto a las normas legales y reglamentaciones específicas que rigen las actividades financieras, pero organizado con sujeción a la Ley de Cooperativas Nº 20.337 y a las normas doctrinarias y prácticas del cooperativismo.

BANDERA INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN: La Alianza Cooperativa Internacional, resolvió en el año 1925 instituir como símbolo universal de la cooperación la bandera con los siete colores del arco iris, dispuestos en forma horizontal. Su adopción fue propuesta por el eminente cooperativista francés Charles Gide, teniendo en cuenta, además de la belleza natural del arco iris, los elevados sentimientos que sugiere. Aparece, después de las tormentas, preanunciando la paz. Los siete colores que reunidos forman la luz solar constituyen indudablemente un delicado símbolo de la ayuda mutua, de fraternidad y de la esperanza de un mundo mejor.

BONOS COOPERATIVOS: Algunas cooperativas han contribuido a la financiación de determinadas inversiones mediante préstamos de los asociados que se documentan por medio de bonos cooperativos. Devengan interés y son restituibles en plazos no muy extensos.

CAPACITACIÓN COOPERATIVA: Esfuerzo sistematizado del movimiento cooperativo, para difundir entre los asociados información y conocimientos tendientes a elevar su nivel doctrinario y sus posibilidades de acción práctica, contribuyendo así a consolidar el movimiento en su conjunto.

CAPITAL COOPERATIVO: Es la cuenta que representa en la contabilidad cooperativa el valor de las cuotas sociales de capital que han suscripto los asociados, más las que se hubieran distribuido en concepto de retornos. Estas cuotas son indivisibles, de igual valor, nominativas y transferibles entre asociados y pueden integrarse al contado o a plazos. Se ha dejado de usar la expresión “Capital Social” considerando que “Capital Cooperativo” refleja mejor las características diferenciales del cooperativismo.

CAPITAL SUSCRIPTO: Representa el valor del capital que los asociados se comprometen a integrar en la cooperativa.

CAPITAL REALIZADO: Representa el valor de los aportes ya efectivamente pagados por los asociados para integrar las cuotas sociales de capital que han suscripto. Incluye también el valor de las cuotas sociales que se hubieran distribuido en concepto de retornos.

CAPITAL PROPORCIONAL: Expresa el concepto de capital obtenido mediante alguno de los procedimientos puestos en práctica por las cooperativas para que la suscripción e integración de cuotas de capital de cada asociado guarde relación proporcional con su uso real o potencial de los servicios.

COMISIÓN FISCALIZADORA: Órgano colegiado de fiscalización interna que la ley autoriza a constituir en reemplazo de la sindicatura unipersonal.

CONFEDERACIONES: Organizaciones cooperativas de tercer grado, que están compuestas por las federaciones y asociaciones de segundo grado. En nuestro país son:
– CONINAGRO (Confederación lntercooperativa Agropecuaria Cooperativa Ltda.),
– COOPERAR (Confederación Cooperativa de la República Argentina Cooperativa Ltda.).

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Es el órgano que, integrado por asociados de la cooperativa, elegidos en asamblea por sus pares, asume la dirección y administración de las operaciones sociales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley y el respectivo estatuto.

CONSEJO INTER COOPERATIVO ARGENTINO: Vincula a las dos confederaciones: CONINAGRO y COOPERA existentes en nuestro país para unificar las funciones de defensa y representación del movimiento.

CONTROL DEMOCRÁTICO: Equivale a organización democrática, uno de los principios fundamentales del cooperativismo. Se concreta especialmente en el funcionamiento de la Asamblea, a cuyas atribuciones nos hemos referido en el Capítulo 1 y en el presente.

CONVOCATORIA: Se designa con este nombre la comunicación por medio de la cual, el Consejo de Administración o el Síndico según el caso, invitan a los asociados a participar de las Asambleas y le informan respecto al orden del día, o sea la nómina de los asuntos a tratar.

COOPERAR: Trabajar juntos para un mismo fin.

COOPERACIÓN: La puesta en práctica de la idea de trabajar juntos para un mismo fin.

COOPERATIVAS PRIMARIAS: Son las cooperativas de base o de primer grado.

COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR: También se designan como cooperativas de segundo grado o cooperativas de cooperativas. Adquieren la forma de Federaciones de cooperativas de base, que se agrupan para realizar en común objetivos económicos, sociales y culturales. Reúnen generalmente a cooperativas que realizan actividades similares. También son cooperativas de grado superior las cooperativas de tercer grado o confederaciones.

COOPERATIVISTA: Se dice de quienes son partidarios del cooperativismo y de quienes lo practican. Hay quienes prefieren designarlos con la palabra “Cooperativistas”.

COOPERATIVISMO: Se dice el conjunto de instituciones y personas que en todo el mundo practican la cooperación, difunden su doctrina y procuran afianzar su realización práctica, que son las cooperativas.

CUADRO DE RESULTADOS: Debe ser presentado por el Consejo de Administración a la Asamblea anual de asociados, junto con el Balance General En él se demuestra cuales son los rubros de la contabilidad que han originado pérdidas o gastos y los que han originado ingresos o excedentes así como el excedente o pérdida que arroja el ejercicio.

CUARTO INTERMEDIO: Interrupción de una asamblea pare reanudaría después de un intervalo que puede ser de minutos, horas o días, según lo resuelva la propia asamblea de acuerdo a las normas legales y estatutarias

CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Cada una de las partes indivisibles que forman el capital de la cooperativa, constituye una cuota social de capital. Estas partes de capital se expresan en la forma de acciones, que son documentos nominativos que reciben los asociados como constancia de las “cuotas sociales de capital” que han suscripto e integrado o que les han sido distribuidas en concepto de retornos.

DEMOCRACIA COOPERATIVA: Alude a la organización democrática que es característica de las cooperativas. Es el título de un libro de J. P. Warbasse que trata elocuentemente el tema.

DERECHO DE INGRESO: El estatuto de las cooperativas puede establecer entre las condiciones para el ingreso de los asociados, el pago de un derecho de ingreso, independiente de las cuotas sociales que les corresponda suscribir e integrar. Tal derecho no puede ser mayor que el valor de una cuota social.

DERECHO DE TRANSFERENCIA: En algunos estatutos de cooperativas se establece el pago de un derecho por cada transferencia de cuotas sociales de capital. La ley lo autoriza.

DÍA INTERNACIONAL DE LA COOPERACIÓN: La Alianza Cooperativa Internacional instituyó en el año 1923 como Día Internacional de la Cooperación el primer sábado de Julio de cada año. En dicha fecha, la Alianza Cooperativa Internacional, los organismos federativos nacionales y las cooperativas de base celebran actos de confraternidad y difusión exaltando los objetivos del movimiento y los logros alcanzados.

DISOLUCIÓN: En la acepción que nos interesa es el acto por el cual termina la existencia de una cooperativa. Puede producirse por fusión o incorporación a otra o por que sus asociados desistan de continuar manteniéndola. En este caso se procede a la liquidación de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20.337.

DISTRIBUCIÓN DE MERCADERÍAS: La palabra “venta”, no es la indicada para expresar el acto por el cual los asociados a una cooperativa (que son a la vez los dueños de la entidad y consumidores o usuarios de sus servicios) se suministran a sí mismos las mercaderías que necesitan. Por este motivo, se ha adoptado la expresión ‘distribución de mercaderías”.

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: La Ley 20.337 dedica el artículo 42 a establecer los porcentajes y el destino que debe darse a los excedentes. En la memoria anual que el Consejo de Administración debe presentar a la Asamblea, corresponde incluir un cuadro proponiendo dicha distribución, dentro de las siguientes normas: 5% a Reserva Legal, 5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal, 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa; una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales sí así lo dispone el estatuto, que no puede exceder más que en un punto al que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento; el resto para su distribución entre los asociados en carácter de retorno, en proporción al consumo o uso de los servicios que haga cada asociado. En las cooperativas de trabajo la distribución será en proporción al trabajo efectivo prestado por cada asociado.

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES EN CUOTAS SOCIALES: Por el artículo 44 de la Ley 20.337, la asamblea está autorizada para disponer que los retornos e intereses que correspondan a los asociados se les reintegren total o parcialmente en cuotas sociales de capital.

DOCTRINA COOPERATIVA: Expresión de las doctrinas que en su conjunto abarcan las proposiciones del movimiento cooperativo para la solución de los problemas económicos y sociales.

EDUCACIÓN COOPERATIVA: Uno de los principios básicos del cooperativismo que recibe particular atención de las cooperativas, no sólo en lo que se refiere a la capacitación de sus militantes, sino proyectándolo a toda la comunidad.

ECUACIÓN CONTABLE: Activo = Pasivo + Patrimonio Neto

EJERCICIO: Período anual cuya fecha de iniciación y finalización establece el estatuto. Coincidiendo con esta última deben practicarse el inventario, balance general y cuadro de resultados.

EMPRESA COOPERATIVA: La palabra “empresa” ha sido cuestionada en los medios cooperativos, sosteniéndose que evoca la idea de organización capitalista lucrativa. No obstante se acepta la expresión “empresa cooperativa” porque define una entidad económico social con características especiales e inconfundibles.

ESFUERZO PROPIO: Componente fundamental de la idea cooperativa. La solidaridad y la ayuda mutua en que se basa la cooperación, son imposibles sin el aporte de la cuota de ahorro y trabajo que cada cooperativista debe sumar al esfuerzo común.

ESTATUTO: Conjunto de normas escritas que, ajustándose a la legislación vigente, establecen los propios asociados en la asamblea constitutiva de cada cooperativa, para reglar su funcionamiento y gobierno. Los mismos asociados pueden modificarlo en asambleas posteriores de acuerdo a las disposiciones de la Ley y del propio estatuto. Para tener vigencia legal, tanto el estatuto original como sus modificaciones deben ser aprobados por las autoridades de aplicación que correspondan.

EXCEDENTES: La doctrina y la práctica cooperativa excluyen la idea de “lucre”, “ganancia” “utilidad” y demás expresiones con que en el lenguaje corriente de las actividades económicas, se designa el beneficio resultante de la diferencia entre costos y precios de venta de mercaderías o servicios. Cuando en la actividad de las cooperativas, al final del ejercicio existe un exceso o sobrante, esa diferencia se devuelve en su mayor parte a los asociados en la proporción en que han contribuido a formarla, por vía del retorno.

EXCEDENTE REPARTIBLE: Sólo pueden repartirse los excedentes que provengan de la diferencia entre costos y precios de los servicios prestados a los asociados. Los excedentes originados en operaciones ajenas a la gestión ordinaria o las que se realicen con los nos asociados deberán destinarse a una reserva especial.

EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS: Facultad que normalmente acuerda el estatuto al Consejo de Administración cuando median causas justas y sujeta a apelación ante la Asamblea.

FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS: Organismo al que se asocian las cooperativas primarias conservando su autonomía. Sus objetivos son: realizar en común actividades económicas, institucionales y de educación cooperativa. Se denominan también cooperativas de segundo grado, de grado superior o cooperativas de cooperativas.

FISCALIZACIÓN PRIVADA: La Ley 20.337 titula así el capítulo en que se establecen las funciones y normas a que ajustarán su cometido el Síndico o Síndicos y la Auditoría externa para ejercer el control de la administración y del cumplimiento de la Ley, del estatuto y de las resoluciones de asambleas.

FISCALIZACION PÚBLICA: Se designan así las facultades de vigilancia y control que la Ley 20.337 asigna a la autoridad de aplicación.

FONDO DE RESERVA: Se integra con el 5% de los excedentes repartibles de cada ejercicio anual.

FONDO DE ACCION ASISTENCIAL y LABORAL O PARA ESTIMULO DEL PERSONAL: Se forma con el 5% de los excedentes repartibles de cada ejercicio anual.

FONDO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA: Se integra con el 5% de los excedentes repartibles de cada ejercicio anual. Debe ser invertido anualmente en la finalidad que expresa su título e informar de ello en la memoria anual del Consejo de Administración.

FORMACIÓN COOPERATIVA: Conocimiento y adhesión a la doctrina ya la práctica cooperativa. Designa también el conjunto de esfuerzos tendientes a la educación y capacitación cooperativa.

FUSIÓN DE COOPERATIVAS: Se refiere a la integración dedos o más cooperativas que se disuelven como organismos jurídicos individuales y unen sus asociados y patrimonios para constituir una sola entidad de mayor envergadura.

ILIMITADA: Las cooperativas no establecen límites para la duración de la entidad, el número de asociados y el monto del capital.

INAES: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Ver Autoridad de Aplicación)

INCORPORACIÓN: Hemos visto en párrafos anteriores que la integración entre cooperativas puede hacerse por fusión. También puede realizarse por la incorporación de una o varias cooperativas a otra, generalmente a la que he logrado mayor des arrollo. En este caso sólo se disuelve las que se incorporan.

INSCRIPCIÓN: Es el acto administrativo por el cual la autoridad de aplicación incorpore la cooperativa al registro respectivo.

INTEGRACIÓN COOPERATIVA: Señala la tendencia e le colaboración entre cooperativas para objetivos comunes, traducida en acuerdos, organizaciones federativas, fusiones, operaciones en común, etcétera. La reformulación de los principios cooperativas, elaborada en el año 1966, incluye la integración como uno de los principios fundamentales del movimiento.

INTEGRACIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Mecanismo por el cual los asociados de las cooperativas hacen efectivos sus aportes al capital de la entidad. Las cuotas sociales pueden pagarse al contado o en cuotas.

INTERÉS LIMITADO AL CAPITAL: Principio cooperativo en virtud del cual, cuando se resuelve asignar un interés al capital aportado por los asociados, su tasa debe ser limitada. Nuestra Ley de Cooperativas establece que no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus descuentos.

IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS: Norma generalizada en el movimiento cooperativo, tendiente a establecer que las reservas y eventuales sobrantes patrimoniales no pueden distribuirse entre los asociados, debiendo destinarse a finalidades públicas desinteresadas. Nuestra Ley conserva esta norma, disponiendo que el sobrante patrimonial sea destinado a promoción y fomento del cooperativismo.

LIMITADA: En la acepción que nos interesa indica que la responsabilidad de los asociados por las operaciones que realice la cooperativa, sólo alcanza al monto de las cuotas sociales suscriptas. La Ley dispone que la palabra “Limitada” debe agregarse a la denominación de la entidad.

LUCRO: La palabra “Lucro” evoca la idea de provecho, ganancia o utilidad. A la organización socio-económica actual, donde predomina el afán de lucro, el cooperativismo aspira a sustituirla por otra, basada en las nociones de servicio y solidaridad.

MEMORIA: Documento que el Consejo de Administración de la cooperativa presenta a la Asamblea anual, informando detalladamente de su gestión

MESA DIRECTIVA: Tal como en otras instituciones, en las cooperativas se ha difundido con buenos resultados, la práctica de constituir dentro del Consejo de Administración un sector ejecutivo para dar agilidad y continuidad a la gestión. Habitualmente lo integran: presidente, secretario y tesorero. La Ley 20.337 da carácter legal a ese organismo, denominándolo “Mesa Directiva” o “Comité Ejecutivo” y estableciendo que puede ser creado por el estatuto o reglamento, con la expresa salvedad de que su existencia no modifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros.

MOVIMIENTO COOPERATIVO: Conjunto de entidades y personas que en todo el mundo practican el cooperativismo y procuran difundir y afianzar su doctrina y realizaciones prácticas.

NEUTRALIDAD: Con esta palabra se expresa una actitud tradicional del cooperativismo que procura evitar toda discriminación por motivos raciales, religiosos, ideológicos, políticos o de nacionalidades. Nuestra Ley de Cooperativas consagra este principio en su artículo 2º, Inciso 7º.

OBJETO SOCIAL: La Ley 20.337 establece que el estatuto de las cooperativas debe contener la designación precisa del objeto social, o sea debe definir el tipo de actividad o actividades que desarrollará la entidad.

ORDEN DEL DIA: Nómina y ordenamiento de los asuntos a tratar en una reunión o asamblea.

ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA: Es un principio cooperativo universalmente aceptado.

ÓRGANO LOCAL COMPETENTE: El órgano local competente a que alude la Ley 20.337 es el que cada provincia tenga establecido o establezca en su respectiva jurisdicción.

PARENTESCO: La Ley 20.337 establece en su artículo 77 que no pueden ser Síndicos los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En algunos estatutos se establecen similares incompatibilidades para los consejeros entre sí.

PATRIMONIO COOPERATIVO: Esta integrado por la suma de las cuotas sociales o sea el Capital Cooperativo, más las diversas reservas que se haya construido. Como hemos dicho precedentemente, las reservas no son repartibles aún en el caso de disolución.

PASIVO: El conjunto de las deudas reales de la Cooperativa, más las sumas contabilizadas en previsión de gastos en trámite. Se distingue en “Pasivo Corriente” y “Pasivo no Corriente”, según el plazo de pago.

PERSONERÍA JURÍDICA: El artículo 10 de la Ley de Cooperativas Nº 20.337, establece que las cooperativas se consideran legalmente constituidas e invisten el carácter de personas jurídicas con la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación y la autorización para funcionar.

PIONEROS DE ROCHDALE: Se llama así el grupo fundador de la “Rochdale Of Equitables Pioners” (Sociedad de los Equitables Pioneros de Rochdale), de extraordinaria gravitación en el desarrollo del cooperativismo moderno.

PRECIO JUSTO: El cooperativismo tiende a la realización del precio justo al suprimir intermediarios y devolver a los asociados los excedentes u excesos de previsión, en forma proporcional al uso que hayan hecho de los servicios de la cooperativa.

PREVISIÓN: Es el acto por el cual se contabiliza una suma para cubrir pérdidas o gastos que eventualmente puedan producirse.

PROVISIÓN: Es el procedimiento contable que consiste en computar en el Pasivo las sumas necesarias para atender gastos devengados.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS: Se llama así el conjunto de normas doctrinarias fundamentales del cooperativismo. (Ver Capítulo IV).

PROPORCIONALIDAD: Concepto muy difundido en la doctrina y en la práctica cooperativa y que se aplica:

  • Para la distribución de los excedentes (en proporción al uso de los servicios que haya hecho cada uno de los asociados)
  • Para la formación e incremento del capital cooperativo (en proporción al uso real o potencial de los servicios)
  • La eventual reducción del capital (en proporción al número de cuotas sociales de Capital)

QUORUM: Número mínimo de asociados que de acuerdo a la Ley y al estatuto de la cooperativa deberá participar en las asambleas o reuniones del Consejo de Administración para que éstas tengan validez.

RECESO: Retiro. Cuando la asamblea hubiera resuelto un cambio sustancial del objeto social de la cooperativa, el artículo 60 de a Ley 20.337 autoriza a los asociados que no hubieran votado favorablemente dentro del quinto día y a los ausentes dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea a ejercer el derecho de receso o sea a retirarse de la cooperativa, obteniendo el retiro de las cuotas sociales en el término de noventa días.

REEMBOLSO DE CUOTAS SOCIALES: Los asociados que se retiran de una cooperativa pueden pedir el reembolso de sus cuotas sociales. El estatuto puede limitar los reembolsos anuales a un monto no menor del 5% del capital integrado según el último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje, lo serán en los ejercicios siguiente por orden de antigüedad. (Art. 31 de la Ley 20.337)

REGlES COOPERATIVAS: Administraciones públicas de servicios que se han desarrollado en países europeos y que aplican en su organización algunos principios cooperativos.

RELACIONES INTERCOOPERATIVAS: La expresión define las vinculaciones solidarias que se desarrollan entre cooperativas y el conjunto de modalidades que tales principios asumen.

RETIRO DE LOS ASOCIADOS: Así como la adhesión a las cooperativas es libre, también lo es el retiro voluntario de los asociados.

RESERVAS: Representan las suma que por disposición de la Ley corresponde destinar a Reserva Legal (5% del excedente anual) y las que en previsión de riesgos o eventuales quebrantos se contabilizan en cuentas especiales deduciéndolas de los excedentes anuales.

RESPONSABILIDAD: En las cooperativas inscriptas y autorizadas para funcionar, la responsabilidad de cada asociado queda limitada al valor de sus cuotas sociales suscriptas. Los fundadores y consejeros son solidarios e ilimitadamente responsables por los actos practicados y bienes recibidos hasta que la cooperativa esté inscripta y autorizada para funcionar.

RETORNO DE LOS EXCEDENTES: Es un principio fundamental de la doctrina cooperativa, en virtud del cual, una vez cubiertos todos los costos y gastos y separadas las reservas y fondos de previsión, el sobrante o excedente que arrojan las operaciones sociales, se devuelve a cada asociado en proporción a su uso de los servicios sociales.

SECTOR COOPERATIVO: Expresión usada por una corriente doctrinaria del movimiento cooperativo que considera a la economía un conjunto integrado por cuatro sectores: el sector público o de las empresas del Estado; el sector capitalista; el sector propiamente privado (economía familiar, aldeana y artesanal) y el sector cooperativo. La expresión es el título de un excelente libro de G. Fauquet.

SERVICIOS SOCIALES: Son los que presta cada cooperativa en cumplimiento de los objetivos para los que fue creada. El monto de las operaciones que cada asociado realiza en uso de dichos servicios, suele ser en la mayoría de las cooperativas la base para la proporcionalidad de los retornos excedentes.

SÍMBOLOS COOPERATIVOS: Se enumeran a continuación los símbolos más conocidos:

  • Bandera Internacional de la Cooperación: Es el símbolo universal del movimiento cooperativo. Ver en páginas anteriores la definición que se da a este símbolo.
  • El pino: Simboliza inmortalidad, perseverancia, fecundidad, esfuerzo para ascender. Entra en la composición de diversos símbolos, generalmente en número de dos pinos, evocando el apoyo mutuo.
  • El círculo con los dos pinos y el sol: Simboliza apoyo mutuo en la figura de los dos pinos, fecundidad, cooperación y vida en el verde oscuro de la clorofila y en la luz del sol. El círculo en que hunden sus raíces los pinos simbolizan el mundo que todo lo contiene y la universalidad de la cooperación.
  • Las manos estrechadas: Simbolizan sentimientos de fraternidad, solidaridad y ayuda mutua.
  • Grupos de figuras humanas tomadas de las manos: Igual simbolismo que las manos estrechadas.
  • Globo terráqueo sostenido por figuras humanas: Representa simbólicamente la contribución del cooperativismo a la paz y el bienestar universal.
  • Los himnos: No existe uno con carácter universal, a pesar de que algunos suelen entonarse en ciertos actos cooperativos.
  • Siglas: Determinadas siglas han adquirido carácter simbólico. Una de las más conocidas es “COOP”.

SÍNDICO: Le corresponde una función muy importante ya que en nombre de los asociados debe controlar la marcha de la cooperativa y el cumplimiento de las disposiciones de la ley y el estatuto.

SOBRANTE PATRIMONIAL: La Ley de Cooperativas denomina así a la suma que puede resultar de la liquidación de una cooperativa, una vez realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsadas las cuotas sociales por su valor nominal. El sobrante patrimonial no es repartible y debe ser destinado a promoción del cooperativismo.

SOLIDARIDAD: Dentro de la teoría y la acción coepérativa, el concepto de solidaridad se complementa con los de esfuerzo propio y ayuda mutua.

SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Se denomina así el acto en el cual los asociados se comprometen con su firma a integrar determinado número de cuotas sociales de capital.

TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES: Es el acto por el cual un asociado a una cooperativa cede la propiedad de todos o parte de sus aportes al capital cooperativo, transfiriendo a favor de otra persona determinado número de sus cuotas sociales de capital. La Ley de Cooperativas dispone que estas transferencias sólo pueden hacerse entre asociados y con acuerdo del Consejo de Administración.

USUARIOS: En la acepción que deseamos analizar, la palabra usuarios designa a las personas que utilizan los servicios de una cooperativa. Lo habitual es que los usuarios de la cooperativa sean a la vez asociados a la misma, salvo en las cooperativas de producción o de trabajo. La Ley 20.337 establece que dichos servicios se pueden prestar a los no asociados. Los excedentes que produzcan esas operaciones serán destinados a una reserva especial y no son repartibles.

VOTO POR PODER: La Ley de Cooperativas autoriza cl voto por poder, siempre que el estatuto no lo prohíba expresamente. Sólo pueden ejercerlo los asociados y representando cada uno de ellos a no más de otros dos.

VOTO PROPORCIONAL: En las cooperativas de grado superior se puede optar por la fórmula clásica, que asigna un voto a cada cooperativa o establecer el voto proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos. Debe fijarse un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todas las asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de ellas.

VOTO UNIPERSONAL: La Ley 20.337 al enumerar las características de las cooperativas. Establece que conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales (Art. 2º – Inc. 3º)

VOTO (Limitaciones): Consejeros, síndicos, gerentes y auditores no pueden votar sobre la memoria y balance, ni en las cuestiones relacionadas con su gestión o responsabilidad.

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