Estatutos y Reglamentos

Aprobados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

ESTATUTO SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTICULO 1: Con la denominación de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO “16 DE OCTUBRE” LIMITADA continúa funcionando una Cooperativa de servicios públicos inscripta bajo Matrícula número tres mil seiscientos veintinueve en el Registro Nacional de Cooperativas y que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y, en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.

ARTICULO 2: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en al ciudad de Trevelin, Departamento Futaleufú, provincia del Chubut. Por resolución del Consejo de Administración se podrán establecer sucursales dentro de la provincia o fuera de ella, para lo cual se deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 14 de la ley 20337.

ARTICULO 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.

ARTICULO 4: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.

ARTICULO 5: La Cooperativa tendrá por objeto: a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto el servicio urbano como el rural, ya sea residencial, comercial u otros; a tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y/o distribuirla. b) Prestar el servicio de distribución de agua potable para el uso particular y público, ya sea residencial, comercial u otros; como asimismo el servicio de recolección de aguas servidas y efluentes. c) Ejecutar por administración o por medios de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las instalaciones básicas, redes, plantas de tratamiento, estaciones de transformación y todo otro bien que la Cooperativa utilice para la prestación de los servicios, ya sean bienes propios o ajenos. d) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, ampliación o mejoramiento de bienes relacionados con los servicios prestados con destino a su empleo por la Cooperativa, o al suministro a los Asociados. e) Prestar el servicio de distribución y administración de gas, ya sea por cuenta propia o mediante contrato con terceros. f) Promover la construcción y construir por administración o por medio de contratos con terceros, una red de distribución de gas domiciliaria, ya sea por el sistema de almacenamiento a granel o por conexión a gasoducto. g) Gestionar ante las autoridades públicas la realización de las obras viales y demás obras públicas que se consideren necesarias. h) Prestar otros servicios tales como telefónicos, obras de pavimentación, alumbrado público y todo otro que promueva el bienestar de los Asociados y de la comunidad. i) Adquirir viviendas individuales o colectivas o construirlas sea por administración o por medio de contrato con terceros para entregarlas en uso o en propiedad a los Asociados, como así también adquirir terrenos destinados a viviendas. j) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de los Asociados para los mismos fines. k) Proporcionar a sus Asociados el asesoramiento en todo lo rela­cionado con el problema de la vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios. l) Contratar seguros para sus Asociados y su personal con las empresas dedicadas a la actividad aseguradora. l) Adquirir o producir por cuenta propia para ser distribuidos entre sus Asociados, artículos de consumo, de uso personal y del hogar, pudiendo celebrar convenios con comercios o reparticiones públicas con el objeto de obtener beneficios para sus Asociados en la adquisición de dichos bienes. m) Realizar toda operación en beneficio de los Asociados dentro del espíritu del principio de la cooperación y de este estatuto; promover y difundir los principios y la práctica del cooperativismo. La Cooperativa podrá prestar servicios a no Asociados en las condiciones que establezca el reglamento interno o reglamentos a dictarse, y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 42 de la Ley 20.337. n) Prestar y administrar el servicio de sepelio, por cuenta propia o mediante contrato con terceros.

ARTICULO 6: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operacio­nes previstas en el Artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

ARTICULO 7: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

ARTICULO 8: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 9: Podrá ser Asociado a esta Cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que: a) Acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y b) No tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de dieciocho años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de dieciocho años y demás incapaces podrán asociarse a la Cooperativa por medio de sus representantes legales pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.

ARTICULO 10: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir por lo menos una cantidad de cuotas sociales equivalentes al valor de 150 Kw/h según la tarifa residencial de la Cooperativa vigente al momento de la suscripción, incluido el cargo fijo y excluidos los impuestos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamen­tos que en su consecuencia se dicten. sin perjuicio de lo estatuido en la primera parte de este artículo, la Asamblea podrá resolver exigir a los consumidores de energía eléctrica y a los usuarios de los demás servicios que preste la Cooperativa, la suscripción o integración de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción a la potencia que cada uno tenga instalada o al consumo de energía que efectúe o a la utilización de los demás servicios, de acuerdo con la reglamentación general que a tal efecto se dicte o a las inversiones del servicio que en particular demande su atención incluidos los costos finan­cieros.

ARTICULO 11: Son Obligaciones de los Asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compro­misos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones del los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado su domicilio en la Cooperativa; e) Observar en todo momento una conducta acorde con los principios cooperativistas.

ARTICULO 12: Son derechos de los Asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las asambleas electorales de distrito con voz y voto y ser electos como Delegados a las Asambleas Generales; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto siempre que reúna las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias del registro de Asociados; g) Solicitar a la Comisión Fiscalizadora información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse volun­tariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con treinta días de anticipación por lo menos.

ARTICULO 13: El Consejo de Administración podrá excluir a los Asociados en los siguientes casos: a) Incumpli­miento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa; d) Pérdida de la calidad de usuario de los servicios de la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el Asociado excluido podrá apelar, sea ante Asamblea General Ordinaria o ante una Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea General Ordinaria. en el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo de dos de los Asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo, sin perjuicio de las medidas que el Consejo de Administración considere indispensable tomar si la continuación del Asociado en el uso de los servicios sociales le pudiera causar perjuicio a la Cooperativa o a sus Asociados.

CAPÍTULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de un peso cada una y constarán en acciones representativas de una o demás cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre Asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.

ARTICULO 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la ley 20337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y los miembros de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 16: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de Asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el Artículo anterior.

ARTICULO 17: El Asociado que no integre las cuotas sociales suscritas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

ARTICULO 18: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el Asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del Asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.

ARTICULO 19: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes, también por orden de presentación. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso de que el Banco Central de la República Argentina no fijare, se tomará como base el cincuenta por ciento de la tasa promedio del interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para operaciones similares.

ARTICULO 20: En caso de retiro, exclusión o disolución los Asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.

CAPÍTULO CUARTO: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

ARTICULO 21: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio.

ARTICULO 22: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1) Registro de Asociados; 2) Actas de asambleas; 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración; 4) Actas de reuniones de la Comisión Fiscalizadora; 5) Informes de auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la ley 20337.

ARTICULO 23: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 30 del mes de junio de cada año.

ARTICULO 24: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Harán especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultado u otros cuadros anexos. 2) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en caso de que estuviere asociada conforme al artículo 81 de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.

ARTICULO 25: Copias del balance general, estados de resultado y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los Asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea General que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copias de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días.

ARTICULO 26: Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los Asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El cinco por ciento a reserva legal; 2) El cinco por ciento a fondo de acción asistencial y laboral o para el estímulo del personal; 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4) El resto se distribuirá entre los Asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas o servicios utilizados por cada Asociado.

ARTICULO 27: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieren arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compen­sar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

ARTICULO 28: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.

ARTICULO 29: El importe de los retornos quedará a disposición de los Asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.

CAPÍTULO QUINTO: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 30: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán constituidas exclusivamente por Delegados elegidos en Asambleas Electorales de Distrito, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 20337 y en el presente Estatuto. Los Asociados podrán asistir a las asambleas en calidad de simples observadores. La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Artículo 25 de este Estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo disponga el Consejo de Administración o la Comisión Fiscalizadora conforme a lo previsto en los artículos 64 y 74 de este Estatuto o cuando lo soliciten Asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo lo dispuesto en el Artículo 13. En este último caso se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la Asamblea General Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

ARTICULO 31: Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente acompañando en su caso la documentación mencionada en el Artículo 25 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos, el padrón de Asociados y la lista de Delegados elegidos serán puestos a la vista y a disposición de los Asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los Delegados serán citados por escrito y a través de dos publicaciones en un diario de edición zonal, haciéndoles saber la convocatoria, el orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.

ARTICULO 32: Las asambleas generales serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración asistido por el Secretario y se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los Delegados.

ARTICULO 33: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el Acta.

ARTICULO 34: La Cooperativa entregará a cada Delegado en condiciones de participar de la Asamblea una tarjeta credencial que le servirá de entrada a la misma. Antes de participar de las deliberaciones deberá firmar el libro de asistencia y presentar el documento de identidad juntamente con la credencial. Los Dlegados tendrán voz y voto en representación de los Asociados que los designaron; cada Delegado posee un solo voto. No se autoriza el voto por poder.

ARTICULO 35: Los Asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el orden del día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentada por Asociados cuyo número equivalga al diez por ciento del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el orden del día.

ARTICULO 36: Las resoluciones de las asambleas generales se adoptarán por simple mayoría de los Delegados presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio del objeto social, fusión, incorporación o disolución de la Cooperativa, para los cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los Delegados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.

ARTICULO 37: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las asambleas generales pero no pueden votar.

ARTICULO 38: Las resoluciones de las asambleas generales y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 22 del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Delegados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia del acta autenticada y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier Asociado podrá solicitar a su costa, copia del acta.

ARTICULO 39: Una vez constituida la Asamblea General debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una vez o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.

ARTICULO 40: Es de competencia exclusiva de la Asamblea General, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de: 1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos; 2) Informe de la Comisión Fiscalizadora y del auditor; 3) Distribución de excedentes; 4) Fusión o incorporación; 5) Disolución; 6) Cambio de objeto social; 7) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del Artículo 19 de la Ley 20337; 8) Asociación con personas de otro carácter jurídico; 9) Modificación del Estatuto; 10) Elección de Consejeros y Síndicos.

ARTICULO 41: La elección de los miembros del Consejo de Administración y Comisión Fiscalizadora y de los suplentes se hará mediante el sistema de lista completa y voto secreto, según las pautas que a continuación se indican: A) Desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho días antes de la realización de la Asamblea podrán presentarse ante el Consejo de Administración, por duplicado, listas completas de Asociados que se propongan para cubrir los cargos a renovar, debiendo presentarse listas por separado para Esquel y Trevelin y para los Consejeros y los Síndicos; B) Cada lista será auspiciada por no menos de veinte Asociados con derecho a voto que no sean candidatos. Las listas contendrán: nombre y apellido, carácter de miembro titular o suplente, número de documento de identidad, número de Asociado, domicilio y firma; todo ello de los propuestos como de los auspiciantes. Los Asociados propuestos manifestarán por escrito su conformidad con la inclusión en las listas y contraerán el compromiso de asumir los respectivos cargos si fueren electos; C) Dentro de las cuarenta y ocho horas corridas de presentadas las listas, la Cooperativa informará al auspiciante que encabeza la lista, o al que le siga, si los candidatos propuestos se encuentran en condiciones de ser electos, caso contrario, quiénes y por qué motivo no lo están. Los auspiciantes podrán, dentro de las cuarenta y ocho horas corridas siguientes, efectuar los cambios de los candidatos observados, debiendo al efecto cerciorarse de que los nuevos candidatos a proponer reúnan las condiciones exigidas, caso contrario no se oficializará. El silencio de la Cooperativa significará la automática oficialización de la lista completa; D) Las listas recibirán un número correlativo según el orden de presentación y serán dadas a publicidad en un diario de edición en la zona; E) Se votará por lista completa, no permitiéndose tachaduras ni enmiendas, las que invalidarán el voto; F) un mismo Asociado podrá ser candidato en una sola lista; G) en caso de que se hubiere presentado una sola lista, la misma será proclamada sin necesidad de realizar el acto eleccionario. En caso de darse tal situación; tampoco será necesaria la designación de la Comisión Receptora y Escrutadora de votos al comenzar la Asamblea; H) Si hasta la expiración del período establecido no se pre­sentará ninguna lista, la Comisión Fiscalizadora confeccionará una, la que se considerará oficializada procediéndose, por lo demás, igual que en el supuesto previsto en el inciso anterior; I) A los fines de la realización del acto eleccionario, la Asamblea designará una Comisión Receptora y Escrutadora de votos de tres miembros, pasándose luego a cuarto intermedio y a su término, se procederá a la votación. Esta se efectuará por los Delegados en forma secreta, observándose el siguiente procedimiento: El Delegado votante, que será llamado por la Comisión siguiendo el orden de ingreso a la Asamblea registrado en el libro respectivo, recibirá de aquella un sobre abierto y firmado por sus tres integrantes; munido del mismo, ingresará a un cuarto oscuro habilitado al efecto, donde tendrá disponibles las boletas pertenecientes a las lis­tas de candidatos oficializados; allí introducirá en el sobre la de su preferencia y cerrará el mismo, depositándolo luego en una urna especial y previamente habilitada para tal fin por la Comisión. Finalizada la votación, los miembros de la Comisión abrirán la urna y realizarán el escrutinio final, labrando un acta en el que se consignarán el número de votos emitidos y el resultado final; J) En caso de empate se realizarán votaciones por el mismo procedimiento hasta producir el desempate; K) Después de leída el acta que habrán suscripto los miembros de la Comisión, serán proclamados los electos.

ARTICULO 42: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.

ARTICULO 43: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Artículo 19 de este Estatuto.

ARTICULO 44: Las decisiones de las asambleas conforme con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos, son obligatorios para todos los Asociados, salvo los dispuesto en el Artículo anterior.

ARTICULO 45: Todas las disposiciones referentes a las asambleas generales de Delegados regirán para las asambleas electorales de distrito en lo que fueren aplicables

DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO

ARTICULO 46: Dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de la Asamblea General Ordinaria de Delegados se realizarán asambleas electorales de distrito para designar Delegados, los que serán elegidos a razón de un Delegado Titular por cada cien Asociados o fracción mayor de cincuenta, domiciliados dentro del perímetro que determina para cada distrito el Artículo 48 del presente Estatuto. Asimismo se elegirán Delegados su­plentes en cada distrito a razón de dos por cada tres titulares y un suplente más por la fracción que pudiere resultar. Los Suplentes, de acuerdo al orden establecido en la lista triunfadora en la correspondiente Asamblea Distrital, reemplazarán a los titulares sólo en los casos de vacancia, la que se producirá por muerte, renuncia o pérdida de los requisitos estatutarios para votar.

ARTICULO 47: Las Asambleas Electorales de Distrito se celebrarán al solo efecto de elegir representantes ante la Asamblea General de Delegados, no pudiendo levantar la sesión ni pasar a cuarto intermedio sin haber cumplido este cometido. Pero después de elegir los Delegados y con fines puramente ilustrativos para los Asociados presentes, se podrá intercambiar información sobre la marcha de la Cooperativa así como exponer y recibir iniciativas que se consideren útiles para los fines sociales.

ARTICULO 48: Para la realización de las Asambleas Distritales, Esquel y Trevelin se dividirán en cinco y dos distritos respectivamente, los que se delimitarán de la siguiente manera: ESQUEL: Distrito Nº 1: Abarcará la zona situada al noroeste del sector central de la intersección de las avenidas Alvear y Fontana y su prolonga­ción imaginaria hasta el límite de ejido municipal de Esquel. Distrito Nº 2: Abarcará la zona situada al suroeste del sector central de la intersección de las avenidas Alvear y Fontana y su prolongación imaginaria hasta el límite del ejido municipal de Esquel. Distrito Nº 3: Abarcará la zona situada entre el centro de las avenidas Alvear y Ameghino y su prolongación imaginaria hasta el límite del ejido municipal de Esquel. Distrito Nº 4: Abarcará la zona situada al nordeste del sector central de la intersección de las avenidas Ameghino y Fontana y su prolongación imaginaria hasta el límite de ejido municipal de Esquel. Distrito Nº 5: Abarcará la zona situada al sureste del sector central de la intersección de las avenidas Ameghino y Fontana y su prolongación imaginaria hasta el límite del ejido municipal de Esquel. TREVELIN: Distrito Nº 1: Abarcará el sector situado hacia el norte del centro de la avenida Laprida y su prolongación imaginaria hasta el límite del ejido municipal de Trevelin. Distrito Nº 2: Abarcará la zona situada al sur del centro de la avenida Laprida y su prolongación imaginaria hasta el límite del ejido municipal de Trevelin. Aquellos Asociados que se domicilien fuera de los distritos señalados integrarán el distrito más próximo a su domicilio. El Consejo de Administración podrá dividir a cada distrito en tantos circuitos como considere conveniente para el mejor desarrollo del acto eleccionario.

ARTICULO 49: Las Asambleas Electorales de Distrito serán convocadas por el Consejo de Administración y, si éste no lo hiciere, por la Comisión Fiscalizadora, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados y quince días antes de su propia realización, conforme a lo establecido en el Artículo 46. Serán convocadas todas para el mismo día y a la misma hora en un lugar ubicado en el distrito respectivo y serán presididas por un miembro del Consejo de Administración, quien actuará con un Secretario designado por la misma Asamblea. La convocatoria será publicada dos veces, como mínimo, dentro de los primeros diez días de producida la misma, en un diario de edición de la zona.

ARTICULO 50: Podrán participar en las Asambleas Electorales de Distrito: A) Los Asociados incluidos en el padrón correspondiente al cierre del último ejercicio, quienes ejercerán su derecho a voto en el distrito correspondiente al último domicilio registrado en la Cooperativa. Los padrones serán puestos a la vista dentro del plazo que determina el Artículo 31 del Estatuto; B) Tendrán voz y voto los Asociados que estén al día con la integración de las cuotas sociales suscriptas y que hayan cumplido las demás obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa; C) Cada Asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de cuotas sociales que posea; D) antes de ingresar a la Asamblea firmarán el libro de Registro de Asistencia y presentarán el documento de identidad, conjuntamente con la última factura de luz que haya emitido la Cooperativa a su nombre debidamente cancelada. En los casos de Asociados que no sean usuarios de los servicios eléctrico y sanitario de la Cooperativa, bastará que acrediten su identidad, domicilio y número de Asociado, datos éstos que se constatarán en el momento de ingreso a la Asamblea, mediante el padrón respectivo.

ARTICULO 51: Los candidatos a Delegados Titulares y suplentes no podrán estar afectados por las incompatibilidades previstas para los Consejeros en el Artículo 56 del Estatuto. Los miembros del Consejo de Administración no pueden ser designados Delegados. El procedimiento para la presentación de listas y elección de Delegados se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 41, en lo que éste fuera aplicable. Los Delegados durarán en el cargo desde la fecha de su elección en la respectiva Asamblea distrital hasta la fecha en que la siguiente Asamblea de su mismo distrito designe nuevos Delegados. Los Delegados podrán ser reelectos. Durante ese lapso, mantendrán el ejercicio de sus derechos, salvo que su mandato fuera revocado por una Asamblea Electoral Extraordinaria del Distrito que los designó, convocada especialmente al efecto por el Consejo de Administración, la Comisión Fiscalizadora o a solicitud de por lo menos el diez por ciento de los Asociados del distrito correspondiente. En tal caso y siempre que se hubiera agotado la lista de los suplentes, se procederá, en la misma Asamblea, a designar los Delegados reemplazantes que serán elegidos entre los Asociados presentes por elección simple a viva voz.

ARTICULO 52: Las Asambleas Electorales de Distrito se ajustarán en su funcionamiento al siguiente procedimiento: A) Abierta la sesión, el Presidente designado por el Consejo de Administración para la respectiva Asamblea Electoral de Distrito, invitará a los asistentes a designar al Secretario de la Asamblea; dos Asociados para firmar el Acta respectiva y tres Asociados para integrar la Comisión que tendrá a su cargo recibir y escrutar los votos que obtenga cada una de las listas completas presentadas; B) No se autoriza el voto por poder excepto el de los representantes legales por sus representados; C) Los Asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales unificarán su representación para votar en las asambleas debiendo comunicar por nota al Presidente de la Asamblea cuál de los condóminos ha sido designado para votar en representación de los demás, antes de iniciarse la misma; D) Igual procedimiento se requerirá para el caso de representación de personas de existencia ideal, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 del Estatuto; E) Finalizada la Asamblea se labrará un acta que será firmada por el Presidente, Secretario y dos Asociados designados previamente. En ella se consignará el número de asociados asistentes, el nombre de los integrantes de la Comisión Receptora y Escrutadora de votos y, juntamente con el acta labrada por dicha Comisión que contendrá el número de votos emitidos, los votos obtenidos por cada una de las listas presentadas y el resultado final, se colocará en un sobre cerrado cuyo depositario será el Presidente de la Asamblea; F) El acta de cada Asamblea Electoral de Distrito y la documentación respectiva, serán entregadas al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa y se conservarán hasta la finalización del mandato de los Delegados.

ARTICULO 53: El Consejo de Administración tomará conocimiento del resultado de las Asambleas Electorales de Distrito en una reunión que se realizará dentro de los cuatro días corridos posteriores a la fecha de celebración de las asambleas, enviándoles dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes la notificación de su nombramiento a los Delegados y la credencial que los habilitará para participar de la Asamblea General de Delegados.

CAPÍTULO SEXTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

ARTICULO 54: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por doce Consejeros Titulares y cuatro Suplentes. Las localidades de Esquel y Trevelin estarán representadas en el Consejo de Administración en proporción al número de Asociados que se domicilien en cada una de ellas. Sin embargo, ninguna de ellas podrá contar con menos de tres representantes titulares ni menos de un suplente. La Municipalidad de Trevelin y la Municipalidad de Esquel tienen el derecho, mientras se encuentren asociadas a esta Cooperativa, a destinar sendos representantes ante el Consejo de Administración en su representación. Los representantes de las municipalidades deberán ser Asociados de la Cooperativa. Tendrán voz en las reuniones del Consejo de Administración.

ARTICULO 55: Para ser Consejero se requiere: A) Ser Asociado con una antigüedad no menor a un año; B) Tener plena capacidad para obligarse; C) No tener deudas vencidas en la Cooperativa; D) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; E) Tener el domicilio en la misma ciudad que represente.

ARTICULO 56: No pueden se Consejeros: A) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; B) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; C) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; D) Los condenados por con accesoría de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez años de cumplir la condena; E) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena; F) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena; G) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el Artículo 59 de este Estatuto.

ARTICULO 57: Los miembros de Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea General de Delegados. Los titulares durarán tres ejercicios en el cargo; los suplentes durarán hasta la próxima Asamblea General Ordinaria a excepción de aquellos que por renuncia o cesación den el cargo titular hubiesen pasado a ejercer esa función, en cuyo caso completarán el período de tiempo correspondiente al miembro a quien reemplacen, con los mismos deberes y atribuciones. El Consejo de Administración se renovará por tercios cada año debiendo respetarse en tal renovación la proporción que le corresponde a cada una de las localidades de Esquel y Trevelin. Los Consejeros salientes podrán ser reelectos.

ARTICULO 58: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares con derecho a voto los cargos siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero, un Pro­secretario, un Protesorero y seis Vocales. Luego de producida cada Asamblea, el Consejo de Administración procederá a distribuir nuevamente dichos cargos, pudiendo recaer en el Consejero que lo ejerciera o en otro. El Consejo podrá crear dentro de su seno una mesa ejecutiva a la cual asignará reglamentación y facultades.

ARTICULO 59: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsa­dos.

ARTICULO 60: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro de sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros con derecho a voto. Los suplentes, siguiendo el orden de la lista en que hayan sido electos, reemplazarán a los titulares solo en caso de vacancia, debiendo domiciliarse el suplente en la misma localidad que el titular a quien reemplace. La vacancia se producirá únicamente por muerte, renuncia o pérdida de los requisitos estatutarios para ser Consejero. Si la vacancia se produjera después de haber sido incorporados los suplentes en la forma descripta y siempre que tal situación afectara la formación del quórum para sesionar, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, cuyo mandato se extenderá hasta la reunión de la primera Asamblea General Ordinaria, teniendo en cuenta idéntico requisito en cuanto a su domicilio. Las resoluciones del Consejo de Administración se adoptarán por simple mayoría de Consejeros con derecho a voto presentes en el momento de la votación.

ARTICULO 61: Los Consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión por escrito al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronunciare.

ARTICULO 62: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 22 de este Estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 63: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.

ARTICULO 64: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: A) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir con el Estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; B) Designar el Gerente y los demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos; C) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; D) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; E) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto; F) Resolver sobre aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; G) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al Artículo 141 de este Estatuto; H) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institu­ción de crédito; disponer de la realización de emprés­titos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; I) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda el cien por ciento del capital suscripto según el último balance aprobado; J) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; K) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio requieran ese procedi­miento para su más rápida y eficaz ejecución; L) Otorgar al gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mien­tras no sean revocados por el cuerpo; LL) Procurar en beneficio de la Cooperativa el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; M) convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; N) redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe de la Comisión Fiscalizadora y del auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto, el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el Artículo 23 de este Estatuto; Ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.

ARTICULO 65: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidades por violación de la Ley, el Estatuto o reglamento mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

ARTICULO 66: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás Asociados.

ARTICULO 67: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y a la Comisión Fiscalizadora y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.

ARTICULO 68: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera reunión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago a contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de las operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los Artículos 15 38 y 62 de este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.

ARTICULO 69: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. En este caso el cargo de Vicepresidente quedará vacante. a falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o Asamblea, según el caso, designarán como Presidente “ad hoc” a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento o renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia será reemplazado por un vocal, según el orden de elección.

ARTICULO 70: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los Asociados a Asamblea cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar el archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de Asamblea. en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.

ARTICULO 71: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de tesorería. en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero, con los mismos deberes y atribuciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA

ARTICULO 72: La fiscalización estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres Síndicos Titulares y tres Suplentes que serán elegidos de entre los Asociados por la Asamblea General de Delegados. Las localidades de Trevelin y Esquel estarán representadas en la Comisión Fiscalizadora en proporción al número de Asociados domiciliados en cada una de ellas. Sin embargo, ninguna de ellas podrá contar con menos de un representante titular ni menos de un suplente. Los Síndicos Titulares durarán tres ejercicios en el cargo; los Suplentes durarán hasta la próxima Asamblea General Ordinaria a excepción de aquellos que por renuncia o cesación en el cargo del titular hubiesen pasado a ejercer esa función, en cuyo caso completarán el período de tiempo correspondiente al miembro a quién reemplacen, con los mismos derechos y atribuciones, debiendo tener su domicilio en la misma localidad de reemplazado. La Comisión Fiscalizadora se renovará por tercios cada año, debiendo respetarse en tal renovación la proporción que le corresponde a cada una de las localidades de Esquel y Trevelin. Los Síndicos salientes podrán ser reelectos.

ARTICULO 73: No podrán se Síndicos: A) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los Artículos 55 y 56 de este Estatuto; B) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

ARTICULO 74: Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: A) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; B) convocar previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; C) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; D) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. E) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los Asociados; F) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; G) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; H) Designar Consejeros en los casos previstos en el Artículo 60 de este Estatuto; I) Vigilar las operaciones de liquidación; J) En general, vigilar por que el Consejo de Administración cumpla con la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez por mes. Dejará constancia de lo tratado en el libro previsto en el Artículo 22 del presente Estatuto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El quórum será de más de la mitad de Síndicos Titulares. La Comisión Fiscalizadora debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto, o el reglamento. para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

ARTICULO 75: La Comisión Fiscalizadora responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el Estatuto, tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

ARTICULO 76: Por resolución de la Asamblea podrá se retribuido el trabajo personal realizado por los síndicos en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

ARTICULO 77: La Cooperativa contará con un servicio de auditoría externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la ley 20337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Artículo 22 de este Estatuto.

CAPÍTULO OCTAVO: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 78: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea General en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.

ARTICULO 79: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

ARTICULO 80: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea General con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier Asociado o la Comisión Fiscalizadora puede demandar la remoción judicial por causa justa.

ARTICULO 81: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

ARTICULO 82: Los liquidadores deben informar a la Comisión Fiscalizadora por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongará se confeccionarán además balances anuales.

ARTICULO 83: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea General, bajo pena de incurrir en res­ponsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación” cuya omisión los hará ilimitadamente y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en éste título.

ARTICULO 84: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea General con informes de la Comisión Fiscalizadora y del auditor. Los Asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea General. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.

ARTICULO 85: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiere.

ARTICULO 86: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al fisco provincial, para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales, una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

ARTICULO 87: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se transferirán al fisco provincial, para promoción del cooperativismo.

ARTICULO 88: La Asamblea General que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los Asociados, ello será decidido por el juez competente.

CAPÍTULO NOVENO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN

ARTICULO 89: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, queda facultado para gestionar la inscripción del la presente reforma de Estatuto. Las modificaciones meramente formales que la autoridad de aplicación o el órgano local competente exigiere o aconsejare, quedan desde ya aceptadas.

ARTICULO 90: Los Asociados que hubieren ingresado a la Cooperativa de Luz y Fuerza “Trevelin” Ltda. con anterioridad al dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta, continúan Asociados a esta Cooperativa de pleno derecho. El valor de las cuotas sociales que a ese momento posean serán actualizadas de acuerdo a la reglamentación en vigencia dictada por la autoridad de aplicación. Si de la mencionada actualización resultare un monto inferior al fijado según las normas del Artículo 101 del presente Estatuto, el Asociado estará obligado a integrar la diferencia resultante en el plazo que se estipule de acuerdo con el Artículo 14. Si por el contrario, el número de cuotas que le correspondan al Asociado resultare superior al exigido por la norma mencionada, el Asociado podrá optar entre conservar dichas cuotas, transferirlas a otro u otros Asociados o solicitar de la Cooperativa el reembolso de las mismas; en este último caso se seguirá los dispuesto en el Artículo 19.

ARTICULO 91: A los fines de los dispuesto en cuanto al domicilio de los Asociados en los Artículos 54, 72 y concordantes, se considera domicilio el último declarado por el Asociado ante la Cooperativa, con prescindencia de su domicilio legal u otros.

ARTICULO 92: en caso de que por alguna circunstancia especial hubiese que elegir más de un tercio de los miembros del Consejo de Administración o de la Comisión Fiscalizadora, se determinará en la convocatoria a la Asamblea quiénes y cuándo finalizarán su mandato de los Consejeros o Síndicos ingresantes por esas causas, respetándose de esta manera lo dispuesto en el Artículo 71 y 72 de este Estatuto sobre la renovación por tercios cada año de los miembros del Consejo de Administración y Comisión Fiscalizadora.

SE EXPRESA, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE ES COPIA FIEL DE LOS ESTATUTOS REFORMADOS DE LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO “16 DE OCTUBRE” LTDA., CON LA MODIFICACIÓN RESUELTA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SEGUN EXPEDIENTE I.N.A.C. Nº 56.089/94.

REGLAMENTO Y RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

1 - REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

REGLAMENTO GENERAL SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COOPERATIVA DE 
PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LIMITADA. 

Aprobado por Asamblea 30 de Octubre 2008 y Resolución del INAES Nº 1906 del 20 de Julio de 2010. 

CAPÍTULO I: GENERALIDADES Y DEFINICIONES. 

 ARTÍCULO 1: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. 

La provisión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica se realizará con los parámetros de calidad 
establecidos en el Contrato de Concesión, normas generales de nivel provincial y nacional y reglamentaciones emitidas por la Asociación Electrotécnica Argentina a los inmuebles ubicados dentro del área de Concesión. 

ARTÍCULO 2: ALCANCES. 

El Suministro de Energía Eléctrica proporcionado por la Cooperativa “16 de Octubre” Ltda. y su relación con 
los titulares de derechos sobre inmuebles susceptibles de ser abastecidos con energía eléctrica se regirán en general por el presente Reglamento General, y Reglamentos, Normas y Especificaciones Técnicas que en 
particular se emitan. Cuando las condiciones de la prestación lo requieran el presente Reglamento podrá complementarse mediante la celebración de contratos entre las partes. 

 ARTÍCULO 3: AREA SERVIDA, AREA DE EXPANSIÓN Y REMANENTE 

Se entiende por Área Servida a aquella constituida por los inmuebles conectados a la red de distribución, en su 
frente a las mismas, y aquellos cuya conexión no requiera tendidos en Baja Tensión de mas de cincuenta (50)  metros, contados por la vía pública (cuyo recorrido no necesariamente será coincidente con la traza definitiva 
de la línea para abastecer el pedido), hasta la línea de baja tensión más próxima y la potencia solicitada sea menor a 10 kW. En el caso de solicitudes en Media Tensión se considerarán dentro del Área Servida a aquellos 
inmuebles en cuyo frente a la vía pública existe una red de media tensión con capacidad para abastecer la  demanda solicitada. Para ambos casos existen las restricciones y excepciones emanadas de la Ley Provincial 
1425  y  de  los  Códigos  de  Planeamiento  Urbano  y/o  normativas  Municipales  en  lo  relacionado  con  la 
infraestructura  requerida  para  la  subdivisión  de  tierras.  El  Área  de  Expansión  será  la  definida  por  La  Cooperativa. Asimismo se considerarán dentro de ésta a aquellas solicitudes con demanda mayor a 10 kW que 
para su cumplimiento se requiera aumento de la capacidad de distribución y/o transformación instalada. Las  inversiones necesarias para incluir dentro del Área Servida a inmuebles que se encuentran dentro del Área de 
Expansión se realizarán de acuerdo a la metodología establecida en el Capítulo V del presente Reglamento o  con  fondos  que  acuerden  explícitamente  el  Poder  Concedente  y  la  Cooperativa.    Defínase  como  Área 
Remanente al área de jurisdicción del Poder Concedente no comprendida en el Área Servida ni en el Área de  Expansión prevista. Los solicitantes del servicio del área remanente podrán acceder al mismo mediante acuerdo 
con la Cooperativa, no siendo obligación de la misma proveer el suministro si razones técnica, administrativas o de factibilidad así lo determinan.  

ARTÍCULO 4: TENSIONES DE SUMINISTRO Y RANGOS DE DEMANDAS

La prestación del servicio de energía eléctrica se realizará en tensión alterna de 50 Hz en los siguientes niveles 
de voltaje y demandas de potencia máximas:  Baja Tensión: Monofásico: 220 Vca, hasta 4 kW de demanda máxima. Trifásico: 3×380/220 Vca, hasta 200 kW de demanda máxima.  Media Tensión: 13.200 y 33.000 Vca, 
desde  200  kW  de  demanda.  Independientemente  de  los  límites  de  demandas  de  potencias  señalados  precedentemente para cada nivel de voltaje, el nivel de tensión y/o forma en que el solicitante deberá conectarse 
será fijado por la Cooperativa.  Ante la preferencia del solicitante ó usuario por un determinado nivel de tensión,  cuando su demanda no se ubique entre los rangos precedentes, la Cooperativa resolverá la cuestión 
concreta en función de la conveniencia técnica y económica, en cuyo caso las obras necesarias y definidas por la  Cooperativa serán a exclusivo cargo del solicitante.  

ARTÍCULO 5: DEFINICIONES DE POTENCIA. 

POTENCIA INSTALADA: Es la suma de las potencias nominales, expresadas en kW, de todos los artefactos, 
aparatos y motores eléctricos instalados por el usuario.  POTENCIA MÁXIMA REGISTRADA: Es el máximo 
valor  registrado  (también  denominada  Demanda  Máxima)  en  el  lapso  comprendido  entre  dos  lecturas  consecutivas. Para su determinación se toma el máximo valor medio de potencia, en kW, demandada por el 
usuario en un período de 15 minutos. POTENCIA MÁXIMA AUTORIZADA: También denominada Demanda  Convenida. Es la demanda máxima convenida entre la Cooperativa y el usuario. c.1. Potencia Autorizada en horas “Pico”: Es la demanda convenida y establecida para este horario.  c.2. Potencia Autorizada en horas 
“Fuera de Pico”: Es la demanda convenida y establecida para dicho horario.  

ARTÍCULO 6: DEFINICIONES GENERALES

Solicitante: Es la persona de existencia visible o jurídica que requiere el suministro. Usuario: Es la persona 
física ó jurídica titular del suministro eléctrico. Dicha condición se adquiere desde el momento en que la  Cooperativa conecta el servicio. Categoría de Usuario: Cada usuario será encuadrado en una categoría en 
acuerdo a su ubicación y normas técnicas y tarifarias en vigencia en La Cooperativa. El encuadramiento de cada  usuario podrá ser cambiado por la Cooperativa cuando se compruebe algún cambio en el destino, características 
técnicas o potencia demandada.  Punto de Derivación: Es el conjunto de instalaciones y elementos que se  adicionan  al  sistema  de  distribución  para  satisfacer  un  nuevo  suministro.  Acometida:  Es  el  conjunto  de 
conductores y elementos necesarios para el suministro de la energía eléctrica, vincula el sistema de distribución 
desde el punto de derivación hasta el punto de medición. Si hubiera más de un punto de medición (varios  suministros), la acometida estará compuesta de una parte general o común y de las partes individuales hasta 
cada punto de medición.  Conexión de la Acometida: Es la operación mediante la cual se materializa la 
energización de la acometida.  Conexión del Suministro: Es la operación mediante la cual se materializa la  energización  del  suministro.  Esta  conexión  puede  coincidir  con  la  conexión  de  la  acometida  cuando  el 
suministro es individual.  Punto de Medición: Es el lugar donde se efectúa la medición de energía. La medición 
se instalará en línea municipal.  Equipo de Medición: Es el elemento técnico, propiedad de la Cooperativa, que  mide o determina la cantidad de energía consumida y forma de consumo por el Usuario y cuyos valores 
servirán para facturar y controlar el servicio. Por estar instalado en el inmueble servido se constituye el usuario en  depositario  del  mismo.    Gabinete  de  Medición:  Es  el  recinto  que  aloja  el  equipo  de  medición.  Su 
construcción estará a cargo del solicitante ejecutándose de acuerdo a las especificaciones técnicas emitidas por la Cooperativa. El usuario será responsable su mantenimiento y buen estado de conservación.  

ARTÍCULO 7: ZONAS URBANAS Y RURALES. 

Anualmente La Cooperativa, definirá las zonas a ser consideradas Urbanas y Rurales, como así también sus 
límites. En general para considerar una zona como urbana se tendrá en cuenta su encuadramiento impositivo  Municipal, urbanización, servicios y si  presentan una subdivisión catastral  igual o inferior al manzanado, 
también podrán considerarse como urbanos aquellos predios que encontrándose dentro del ejido urbano, su  subdivisión catastral sea superior al manzanado, siempre y cuando las unidades colindantes posean subdivisión 
catastral igual o inferior al manzanado.  

CAPÍTULO II: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO 

 ARTÍCULO 8: TIPOS DE SUMINISTRO. 

SUMINISTRO PERMANENTE: Es aquel servicio de carácter permanente cuyo titular ha cumplimentado todos 
los  requisitos  técnicos,  legales,  administrativos  y  económicos.  SUMINISTRO  ESTACIONAL:  Es  aquel 
suministro con destino a la producción cuya demanda convenida varía por períodos (no mas de dos) dentro del 
año.  Tanto  los  períodos  como  los  valores  de  demanda  son  previamente  establecidos  conforme  a  las  características particulares del proceso de elaboración o manipuleo del producto por parte de la industria, 
comercio o actividad agroindustrial que se trate. SUMINISTRO CONDICIONAL: Es aquel que se presta a los  usuarios cuyo permiso municipal de conexión tiene la indicación de “condicional” y goza de las mismas 
prerrogativas y obligaciones que los suministros definitivos, con la salvedad que puede ser interrumpido por  orden de la autoridad competente Municipal.  SUMINISTRO PROVISORIO: Son suministros de carácter no 
permanente cuando la energía eléctrica se requiere para usos tales como obradores para la construcción de  edificios y/o viviendas, y construcción de obras de ingeniería en general.  SUMINISTROS TRANSITORIOS: 
Son suministros de carácter no permanente cuando la energía eléctrica se requiere para usos tales como circos,  calesitas, parques de diversiones, ferias, festivales, eventos deportivos y toda otra actividad cuya característica 
principal esta definida por su transitoriedad. Se incluyen dentro de estos los suministros móviles otorgados a  empresas de pavimentación o de realización de trabajos que demanden conexiones en puntos diferentes, cuya 
característica principal está definida por el traslado de la conexión dentro de la zona de trabajo.   

ARTÍCULO 9: CLASIFICACION DE LOS USUARIOS. 

A los efectos de determinar las condiciones técnicas, legales y administrativas del otorgamiento del suministro, 
como así también el esquema y tarifas a aplicar, los usuarios serán clasificados de acuerdo a lo especificado en el  presente Reglamento, Reglamentos  Técnicos y Cuadro Tarifario en vigencia en La Cooperativa.

ARTÍCULO 10: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

El solicitante aspirante a ser usuario del servicio deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar documento 
de identidad ó acreditación de personería en caso de personas jurídicas.  Documentación probatoria de su 
calidad de propietario del inmueble para el cual solicita el servicio, a tal efecto debe presentar escritura pública.  En caso de no contar con la documentación citada podrá acceder a la conexión presentando un certificado de 
titularidad extendido por la autoridad competente.  Para el caso de inmuebles en locación, la solicitud del  servicio deberá ser presentada por el propietario del inmueble. En aquellos casos en que la factura por servicios 
deba ser emitida a nombre del inquilino, el cambio de titularidad debe ser solicitado por el propietario,  presentando para ello el respectivo contrato de locación y dar cumplimiento a lo especificado en el punto f). 
Certificado de habilitación de la instalación del inmueble extendido por la Municipalidad correspondiente. Para 
conexiones  destinadas  a  usos  no  residenciales  acreditar  la  habilitación  municipal  correspondiente,  “Uso  Conforme”.  No registrar deudas pendientes por suministro de servicios o planes de financiamiento o reintegro 
por ejecución de obras, multas, derechos, etc. exigible al momento de disponerse la conexión. Tampoco deben 
existir deudas pendientes por servicios  prestados en el inmueble, aún cuando los comprobantes adeudados  hubieren sido emitidos a nombre de titulares distintos del solicitante.  Dar cumplimiento a lo establecido en el 
Artículo 46 de este reglamento en lo referente a depósitos en garantía.  Abonar el derecho de conexión de  acuerdo al cuadro tarifario vigente. Suscribir los formularios y el contrato de suministro que establezcan los 
procedimientos que se definan para la aplicación del presente.  Declarar  la potencia instalada, detallando  artefactos, aparatos, motores, etc que utilizará. Cualquier modificación posterior deberá ser declarada ante la 
Cooperativa, reservándose ésta el derecho de autorizar esta modificación.  Para suministros superiores a 10 kW 
de demanda la Cooperativa se reserva el derecho de solicitar planos y planillas de carga de la instalación 
eléctrica.  Cumplir  con  los  requerimientos  para  las  instalaciones  de  acometida  e  instalaciones  internas 
establecidos en el Reglamento Técnico.  

ARTÍCULO 11: DOMICILIO LEGAL 

La Cooperativa tomará como domicilio legal el domicilio de prestación del servicio, no obstante, el USUARIO, 
podrá fijar un domicilio legal distinto del domicilio en que recibe los Servicios de la Cooperativa a los efectos  de que esta le remita al mismo las facturas por los servicios prestados, las notificaciones y comunicaciones. El 
domicilio legal deberá estar ubicado dentro del área servida.  

ARTÍCULO 12: CAMBIOS DE TITULARIDAD, CATEGORÍA Y/O MODALIDAD DEL SERVICIO 

La Cooperativa conserva el derecho de exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre 
dentro de una de las modalidades previstas en el presente capítulo. Se concederá el cambio de titularidad del  servicio de energía eléctrica al requeriente que lo solicite, encuadrando al nuevo titular en la categoría que le 
corresponda según el régimen tarifario, asignándole, además, alguna de las modalidades previstas en el artículo 
octavo.  El cambio de titularidad, categoría o modalidad del servicio, podrá efectuarlo de oficio la Cooperativa,  si se comprobare fehacientemente modificaciones en las formas o características de uso o los derechos de los 
usuarios sobre los inmuebles servidos. Si se comprobara que el usuario no coincide con quien se encuentra 
registrado como titular del servicio, la Cooperativa intimará al usuario para que efectúe el cambio de la  titularidad y la presentación de la documentación necesaria para calificar la modalidad del servicio y categoría 
correspondiente. En caso de no hacerlo dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, la Cooperativa  podrá proceder a la recalificación que estime oportuna o efectuar el corte del suministro. Los herederos de 
sucesiones indivisas, podrán continuar en el uso del servicio de energía eléctrica con la única exigencia de  solicitar cambio de titularidad y/o modalidad, presentando la documentación que en cada caso se requiera. En 
los casos en que no se haya designado formalmente administrador de la sucesión y se acumularen deudas u  ocurrieran problemas en las instalaciones, la Cooperativa podrá realizar una  recategorización o disponer el 
corte del suministro según corresponda.  

ARTÍCULO 13: EXPANSIÓN DEL SISTEMA

Cuando para satisfacer un nuevo punto de suministro o la ampliación de potencia demandada sea necesario 
realizar obras de expansión las inversiones necesarias se realizarán de acuerdo a la metodología establecida en el Capítulo V del presente Reglamento o con fondos que acuerden explícitamente el Poder Concedente y la 
Cooperativa. 

ARTÍCULO 14: DEMANDAS MÁXIMAS CONTRATADAS

Antes de iniciarse el suministro se convendrá la demanda máxima autorizada, en los tramos horarios que 
correspondan de acuerdo a su categorización, que la Cooperativa pondrá a disposición del usuario en cada  punto de entrega. Cuando se provea energía a un mismo usuario en diferentes condiciones de suministro, se 
establecerán  las  demandas  máximas  autorizadas  por  separado  para  cada  tipo  de  suministro.  Cada  valor  convenido será válido y aplicable a los efectos de la facturación a los precios fijados en las categorías y/o 
escalas tarifarias que correspondan, según las previsiones del Cuadro Tarifario, durante un período no inferior a  12 (doce) meses consecutivos. Si el USUARIO necesitare una demanda mayor a la convenida deberá solicitarla 
previamente, acordada la misma la nueva Demanda Máxima Autorizada reemplazará a la anterior y será válida  y aplicable a los efectos de la facturación durante un período no inferior a los doce (12) meses. El usuario no 
podrá utilizar, ni la Cooperativa estará obligada a suministrar, potencias superiores a las demandas máximas  autorizadas. Cuando ello implique riesgos a las instalaciones y/o calidad de servicio, previa notificación, la 
Cooperativa podrá proceder a la suspensión del servicio, independientemente y sin perjuicio de las multas que  pudieran corresponder.  

ARTÍCULO 15: SUMINISTROS ESTACIONALES 

Cuando se trate de Suministros Estacionales, podrá convenirse con el USUARIO dos niveles distintos de 
demanda  sobre  la  base  de  que  el  período  de  mayor  demanda  no  podrá  ser  menor  a  cuatro  (4)  meses  consecutivos, y en el período de menor demanda el valor de ésta no podrá ser inferior al 30 % de los valores de 
demandas de potencia establecidos para el período de mayor demanda, ni inferior al límite de la tarifa que le  corresponde.  Esta tipo de suministro regirá solo para usuarios de categoría Grandes Consumos.  

CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS 

ARTÍCULO 16: NIVELES DE CALIDAD. 

El usuario tendrá derecho a exigir la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo a las normas de 
calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial establecidas en el Reglamento Técnico de La Cooperativa, las que serán acordes a las emanadas del ENRE.   

ARTÍCULO 17: MEDICION. 

El medidor será instalado por la Cooperativa en una caja protectora colocada por el usuario en el punto de 
frontera  de  acuerdo  a  las  Normas  que  sobre  el  particular  emita  la  Cooperativa.  Los  medidores  serán 
suministrados por la Cooperativa y facilitados al usuario a simple título de depósito, sujeto a las prescripciones 
que establece el Código Civil. La Cooperativa deberá mantener  al medidor marcando dentro de una tolerancia 
del tres por ciento (3%) en más o en menos. El titular podrá exigir a la Cooperativa su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del medidor o equipo de medición instalado. En caso de requerir 
el TITULAR un control de su medidor o equipo de medición, la Cooperativa podrá optar en primer término por  realizar una verificación del funcionamiento del mismo. De existir dudas o no estar de acuerdo el titular con el 
resultado de la verificación, podrá solicitar el contraste «in situ». Los medidores serán verificados por las  normas IEC (International Electrotechnical Commission). En el caso que el titular no este de acuerdo con el 
resultado del contraste «in situ» podrá exigir a la Cooperativa su recontraste en Laboratorio. En ese caso se  retirará el medidor o equipo de medición y se efectuará un contraste en Laboratorio de acuerdo con las normas 
antes citadas. Si el contraste y/o el recontraste demostraran que el medidor o equipo de medición funciona  dentro de la tolerancia admitida por las normas, los gastos que originaran el contraste «in situ» y/o el recontraste 
en Laboratorio serán a cargo del titular. En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del 
medidor difiere de los valores admitidos conforme a lo establecido, las facturas emitidas por los servicios  eléctricos correspondientes al período de sesenta (60) días anteriores a la fecha en que cualquiera de las partes 
hubiera comunicado a su contraparte su voluntad de efectuar este contraste, serán reajustadas a favor de la parte perjudicada.   

ARTÍCULO 18: RECLAMOS POR QUEJAS. 

El USUARIO tendrá derecho a exigir a la Cooperativa la debida atención y procesamiento de los reclamos o 
quejas que considere pertinente efectuar. La Cooperativa deberá cumplimentar estrictamente las normas que a  este respecto establezcan las leyes de orden público aplicables a este servicio. En todos los casos, el USUARIO 
deberá recibir respuesta escrita en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.  

ARTÍCULO 19: RESARCIMIENTO POR DAÑOS. 

En caso de daños debidamente constatados a las instalaciones y/o artefactos de uso común y masivo de 
propiedad y declarados previamente por el USUARIO titular, provocados por deficiencias en la calidad técnica 
del suministro imputables a la Cooperativa y que no puedan ser evitados por las protecciones exigidas en este  reglamento y el reglamento técnico, la Cooperativa deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición 
correspondiente, siempre que la denuncia se efectúe dentro de las 48 horas hábiles de producidos los mismos.  No serán consideradas deficiencias en la calidad técnica imputables a la Cooperativa las causas de fuerza mayor 
tales como accidentes sobre redes, meteoros o actos de vandalismo sobre redes, y otras de naturaleza similar.  Quedan excluidos de lo previsto en el primer párrafo, lo aparatos o artefactos eléctricos cuyo valor justifique la 
utilización  de  protecciones  especiales  (relé  guardamotor,  protección  por  falta  de  fase,  protección  contra  sobretensiones instantáneas y toda otra que la técnica aconseje) las cuales deberán ser instaladas por el usuario 
a su cargo. Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica  pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o elaborada, o de datos o memorias de 
sistemas de computación, el usuario deberá prever integrando a la instalación interna, y a su cargo, sistemas de  protección y en caso de ser necesario fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias.  

ARTÍCULO 20: DESCONEXIÓN Y BAJA DEL SUMINISTRO

El usuario tiene derecho a  pedir la cancelación de la titularidad si solicitare la desconexión del servicio o 
cuando transfiriera a terceras personas algunos los derechos que lo habilitaron como usuario, obligándose la  Cooperativa en caso  de  desconexión  e  efectuar  el  retiro  del medidor dentro  de  las  dos  (2)  días hábiles 
posteriores a la fecha de solicitud. Hasta tanto se efectúe la solicitud expresa de “Cancelación de Titularidad”  será tenido como solidariamente responsable de todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento, 
en común y solidario con las personas que hicieron uso efectivo del servicio. Los trámites relacionados con la 
cancelación  o  cambio  de  titularidad  serán  sin  cargo,  requerirán  la  conformidad  del  nuevo  titular  y  la 
cancelación de las deudas existentes. En caso de no contarse con la conformidad del nuevo titular, se procederá  a la desconexión del servicio.  

ARTÍCULO 21: DEBER DE GUARDA Y CONSERVACIÓN – SERVIDUMBRES

El usuario o solicitante del suministro facilitará a la Cooperativa, sin cargo alguno para la misma, el espacio 
necesario en la propiedad para la colocación de medidores, caja de fusibles y demás elementos a utilizarse en la  habilitación del suministro, debiendo efectuar las instalaciones necesarias en las condiciones que establezcan 
las correspondientes reglamentaciones técnicas de la Cooperativa, las que deberán conservarse en óptimas  condiciones. El usuario recibe en calidad de depositario los elementos que integran la acometida y el o los 
aparatos de medición, asumiendo el respecto las obligaciones establecidas por el Código Civil, en especial el deber de guarda y conservación. 

ARTÍCULO 22: DECLARACIÓN JURADA

El usuario deberá firmar el formulario de solicitud de servicio o el contrato de suministro, según corresponda e 
informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos, aportando la información que establezcan los procedimientos administrativos a efectos de la correcta aplicación del presente 
Reglamento,  reglamentos  técnicos  y  encuadre  tarifario.  Asimismo  deberá  declarar  la  potencia  instalada,  detallando  artefactos,  aparatos,  motores,  etc.  que  utilizará.  De  producirse  modificaciones  en  los  datos  y 
declaraciones iniciales deberá informarse a la Cooperativa, disponiendo para ello un plazo no mayor a veinte  (20) días hábiles.  

ARTÍCULO 23: PAGO DEL SERVICIO. 

Es obligación del usuario abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su 
vencimiento  hará  incurrir  en  mora  al  titular  y  lo  hará  pasible  de  las  penalidades  establecidas  en  este  Reglamento. La no recepción de la factura respectiva no exime al usuario de la obligación de pago de los 
servicios prestados y los cargos fijos correspondientes. 

ARTÍCULO 24: DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA.  

El usuario deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero 
principal de entrada, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del  suministro. En los casos de consumos con aparatos electrónicos o electrodomésticos accionados por control 
remoto o no, colocar y mantener en condiciones de eficiencia los protectores electrónicos por alta y baja tensión  y en general adoptar el criterio de selección de protecciones conforme a los requisitos establecidos en la 
“Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica  Argentina. 

ARTÍCULO 25: INSTALACIONES PROPIAS. 

El usuario deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación. Si por responsabilidad 
del usuario o por haber utilizado éste valores de demanda de potencia superiores a los autorizados, se produjera  deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control u otras instalaciones 
propiedad de la Cooperativa, el usuario deberá abonar los costos originados para la reparación o reposición de  los mismos. 

ARTÍCULO 26: PERTURBACIONES. 

El usuario deberá arbitrar los medios para que sus instalaciones eléctricas, modalidad de consumo o artefactos 
no produzcan perturbaciones en el servicio, ni desperfectos o deterioros en los bienes de la Cooperativa o de  otros usuarios, o ponga en peligro la vida de personas, en cuyo caso se podrá interrumpir el suministro de  energía hasta tanto se subsanen las causas. 

ARTÍCULO 27: USO DE LA ENERGIA Y POTENCIA. 

El usuario deberá utilizar la energía eléctrica dentro de los horarios y valores de demanda máxima autorizada y 
con destino al exclusivo uso para el cual se requirió el suministro. 

ARTÍCULO 28: PERMISOS DE ACCESO. 

Las cajas de los equipos de medición serán colocadas sobre línea de edificación o en un lugar acordado con la 
Cooperativa y con libre acceso desde la vía pública. Además el usuario deberá mantenerlas limpias y libres de obstáculos, de manera de facilitar la lectura de los medidores o inspecciones, debiendo el usuario facilitar el 
acceso a sus instalaciones al personal designado por la Cooperativa debidamente autorizado, a fin de realizar las inspecciones que ésta juzgue necesarias, las que tendrán carácter de contralor y no de asesoramiento. 

ARTÍCULO 29: SUMINISTRO A TERCEROS

El usuario bajo ningún concepto podrá suministrar, ni ceder total o parcialmente, ni vender a terceros, en forma 
onerosa o gratuita, la energía eléctrica que la Cooperativa suministre. 

ARTÍCULO 30: COMUNICACIONES A LA COOPERATIVA

En caso de advertir el usuario anormalidad o daño en los elementos comprendidos en la conexión domiciliaria 
incluyendo el medidor, instalados por él o por la Cooperativa, así como la violación o alteración de alguno de 
los precintos, debe comunicarlo a la Cooperativa fehacientemente dentro de las 48 horas de haber tomado  conocimiento de tal circunstancia, aún cuando se trate de hechos que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, 
no debiendo manipular, reparar, remover ni modificar los mismos por sí o por intermedio de terceros. En caso  de incumplimiento el usuario será responsable de los daños y perjuicios  ocasionados a la Cooperativa.  

ARTÍCULO 31: FACTOR DE POTENCIA. 

A los efectos de verificar el factor de potencia la Cooperativa podrá utilizar los controles que estime necesarios 
en base a instrumentos instalados y a los que considere instalar en cualquier momento, obligándose el usuario a  mantener el factor de potencia  medio mínimo en 0,95 centésimas (cosϕ > 0,95). Cuando el factor de potencia 
sea inferior al límite fijado la Cooperativa queda facultada a aplicar al usuario las penalidades y recargos  correspondientes.

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA 

OBLIGACIONES:

ARTÍCULO 32: RESPONSABILIDAD GENERAL. 

La Cooperativa es responsable del mantenimiento, operación y explotación de las instalaciones de distribución, 
de la transformación en alta y media tensión, y de las redes de distribución en baja tensión. La responsabilidad  indicada incluye las redes de alumbrado público mientras la Cooperativa tenga a su cargo la prestación de ese 
servicio y facture a sus usuarios la tasa respectiva.  

ARTÍCULO 33: LIMITE DE RESPONSABILIDAD

La frontera de responsabilidad de la COOPERATIVA en el suministro de energía eléctrica se fija en la línea 
municipal y sobre ella hasta el medidor de energía que deberá estar localizado en la caja de medición del pilar u  otro  sistema  de  acometida  construido  para  tal  fin  por  el  USUARIO  y  previamente  aprobado  por  la 
COOPERATIVA .  En  las  conexiones  rurales  se  seguirá  idéntico criterio  pudiendo,  a  solo criterio  de  la  Cooperativa, aceptar el traslado del punto de frontera al interior de la propiedad en los casos de estaciones 
transformadoras dedicadas.  Para el caso de complejos habitacionales o edificios de propiedad horizontal  construidos con anterioridad a los criterios fijados por el Reglamento Técnico y que estén regidos por las 
normas que surgen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, se adoptaran los siguientes criterios generales:  Donde las subestaciones de rebaje se encuentren localizadas en terrenos internos de propiedad del Consorcio. 
y/o la localización de las cajas de medición y protección, no se encuentren situadas en la línea municipal, la  frontera de responsabilidad se fijará en los bornes de salida de los tableros alimentadores de baja tensión de la 
subestación de rebaje o — (en caso que no existiera subestación interior) — en las cajas centralizadoras de  acometida sobre línea municipal. Las instalaciones de nexo entre este punto de frontera y hasta los edificios y 
medidores  internos  del complejo  sean estos  individuales  o  destinados  a  medir  consumos  de  uso  general  (alumbrado  de  patios  internos, calles de  circulación  interior,  palieres,  escaleras, etc.), serán considerados 
instalaciones interiores del complejo y de propiedad común del Consorcio. En estos casos la COOPERATIVA  podrá realizar tareas de mantenimiento y/o modificaciones sobre estos nexos e instalaciones interiores ajenos a 
su responsabilidad, celebrando previamente los respectivos convenios de obra y/o mantenimiento los que serán  ejecutados con cargo al Consorcio, pudiendo convenirse con éste el prorrateo entre los usuarios que lo integran.  

ARTÍCULO 34: NIVELES DE CALIDAD. 

La provisión de energía eléctrica a los usuarios constituye un Servicio Público regulado legalmente que deberá 
ser cumplido por la Cooperativa con regularidad, obligatoriedad, continuidad e igualdad de tratamiento dentro  de los niveles de calidad establecidos en el Reglamento Técnico. 

ARTÍCULO 35: CAPACIDAD DE SUMINISTRO. 

La Cooperativa deberá proveer a sus usuarios la cantidad de energía conforme a la demanda requerida y el 
destino de los inmuebles a servir. Cuando un USUARIO requiera mayor demanda de energía que la posible de  suministrar a través de las instalaciones existentes deberá tratarse el pedido en acuerdo a lo establecido en el 
Capítulo V del presentes Reglamento. 

ARTÍCULO 36: CUADRO TARIFARIO

La Cooperativa sólo deberá facturar por la energía y potencia suministrada y/o servicios prestados, los importes 
que resulten de la aplicación del cuadro tarifario vigente, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar  conforme a las disposiciones vigentes. En los casos en que el Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la 
facturación deberá reflejar los consumos que surjan de lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en 
que se podrá estimar el consumo, informando la situación al usuario con la factura en la que se liquidan consumos estimados. Cuando se efectúen estimaciones, con la primera lectura posterior a las estimaciones  
realizadas, se deberá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real 
anterior, prorrateando dicho consumo en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos  lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período. 

ARTÍCULO 37: MEDIDORES. 

Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por la Cooperativa de 
acuerdo a las normas IEC (International Electrotechnical Commission) o las de aquellos países miembros del  IEC. Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas 
correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO (1). En el caso de medidores con indicador  de demanda máxima, donde para la lectura y puesta a cero es necesario romper los precintos de la Contratapa y 
del mecanismo de puesta a cero, si el Usuario lo solicita, la Cooperativa deberá coordinar las acciones para que el mismo pueda presenciar la operación, debiendo el responsable de la lectura comunicarle, los estados leídos y 
los precintos colocados. 

ARTÍCULO 38: REINTEGROS. 

En  los  casos  en  que  la  Cooperativa  aplicara  tarifas  superiores  y/o  facturare  sumas  mayores  a  las  que 
correspondiere por causas imputables a la misma, deberá reintegrar al titular los importes percibidos de más. En  estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la 
anormalidad  y  abarcará  el  período  comprendido  entre tal  momento  y  el correspondiente  al  inicio  de tal  anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses. En todos los casos se resolverá con arreglo a la ley 
de defensa del consumidor en cuanto a plazos de reclamo y respuesta. 

ARTÍCULO 39: RECLAMOS. 

La Cooperativa está obligada a recibir y registrar adecuadamente las quejas y/o reclamos que los usuarios le 
hagan llegar personalmente, por carta o cualquier otro medio adecuado. Las quejas y reclamos deberán ser  contestadas al recurrente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, indicando como se resolvió la 
situación  objeto  del  reclamo  y  las  explicaciones  técnicas  y  circunstanciales  que  sean  necesarias  para  la  comprensión del problema y sus soluciones. Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de 
energía por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, la Cooperativa deberá restablecer el 
servicio dentro de las veinticuatro (24) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada,  debiendo además cumplir con los resarcimientos, indemnizaciones y/o multas que correspondan.  

ARTÍCULO 40: ATENCION AL PUBLICO. 

La Cooperativa deberá mantener dentro del área geográfica de prestación, un local apropiado para la atención al 
público. En dicho local la atención al público deberá efectuarse, en un horario uniforme compatible con los  horarios administrativos que adopte la Cooperativa. Deberá además mantener locales y/o servicios de atención 
de llamadas telefónicas para la recepción de reclamos por falta de suministro y/o emergencias, durante las  VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año. Los números telefónicos y direcciones donde se 
puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe, además del  deber de la Cooperativa de proceder a su adecuada difusión. 

ARTÍCULO 41: FACTURACIÓN. 

La facturación por el servicio eléctrico brindado será mensual y estará de acuerdo con el Régimen Tarifario 
vigente aprobado por la Cooperativa. Para los usuarios rurales o en aquellos que la Cooperativa lo considere  conveniente la facturación podrá ser bimestral. La factura deberá ser remitida al domicilio del suministro o al 
que indique el titular al solicitar el servicio, o al que posteriormente fije fehacientemente. La misma será 
remitida con una antelación  mínima de cinco (5) días corridos anteriores a su vencimiento. En el supuesto de 
no recepción el titular dispondrá de vías de comunicación con la Cooperativa que le permitan obtener el  importe de la factura y las fechas de pago, asimismo el usuario podrá disponer de un duplicado de su factura en 
los locales comerciales de la Cooperativa. Las facturas podrán efectuarse por la totalidad de los servicios 
prestados  por  la  Cooperativa  al  Usuario  con  relación  al  inmueble  servido  y  podrá  incluir  cuotas  de  financiamiento con sus intereses e impuestos. La factura puesta al cobro incluirá referencias a la existencia de 
deudas impagas originadas en servicios prestados en el inmueble servido, consignando los montos y periodos  adeudados cuando el espacio disponible lo permita.  El USUARIO podrá requerir, a su costo, la emisión de 
resúmenes  de  deuda  y/o  certificados  de  «libre  deuda».  Esta  certificación  implicara  exclusivamente  la  inexistencia de deuda a última hora del día anterior a la fecha que conste en su texto, pudiendo reflejar como 
impagas  aquellas facturas  abonadas  en  bancos  en fechas  posteriores a  la  última  rendición  efectuada por  aquellos. La Cooperativa podrá modificar la facturación cuando compruebe que el USUARIO ha efectuado 
cambios en el uso de los servicios que impliquen un cambio de categoría y no los haya notificado a la 
Cooperativa.  En  tal  caso,  comunicará  al  USUARIO  su  recategorización  y  realizará  las  reliquidaciones  emitiendo las notas de débito o crédito que correspondan a partir de la fecha que estime coincidente con los 
cambios referidos. La Cooperativa podrá imprimir en el cuerpo principal de la factura o en piezas separadas  remitidas con aquella los textos y la información que crea necesaria para orientar al USUARIO sobre sus 
derechos y obligaciones y las que dispongan expresamente las leyes y normas establecidas por organismos  competentes. 

ARTÍCULO 42: FACTURAS – INFORMACIÓN A CONSIGNAR.  

La factura por servicios deberá realizarse suministrando la mayor información posible, con la frecuencia 
prevista en el Régimen Tarifario y con la anticipación que establece la Ley de defensa del Consumidor. Además  de los datos regularmente consignados y/o exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse: 
Fecha de vencimiento. Fecha de vencimiento de la próxima factura. Requisitos y datos exigidos por las normas  impositivas. Identificación del usuario (Apellido y Nombre o Razón Social, documento de identidad, números 
de identificación interna). Identificación catastral del inmueble. Domicilio del inmueble servido y domicilio  postal consignado por el usuario. Lugar y procedimiento autorizado para el pago. Identificación de la categoría 
tarifaria del usuario y carácter del servicio. Unidades consumidas y/o facturadas, número de los instrumentos de  medición y fechas de lectura. Valores facturados (cargos fijos y variables) acorde al cuadro tarifario. La factura 
puesta al cobro incluirá referencias a la existencia de deudas impagas originadas en servicios prestados en el  inmueble servido, consignando los montos y periodos adeudados cuando el espacio disponible lo permita. 
Detalle de los descuentos y créditos correspondientes y de las tasas, fondos y gravámenes. En las facturas 
podrán incluirse también otros conceptos siempre que se trate de Servicios prestados por la entidad y que surjan 
como consecuencia de convenios o servicios sociales o comunitarios autorizados mediante adhesión expresa, 
libre y voluntaria por el usuario. Se incluirán también los impuestos, los cargos o aportes derivados de la  naturaleza del ente, las cuotas de financiamientos de deudas con sus accesorios y los recargos y multas que 
resultaren de la aplicación de las normas que regulan la relación del USUARIO con la Cooperativa.  

ARTÍCULO 43: DISPONIBILIDAD DE NORMAS. 

La Cooperativa dispondrá de copias de toda la reglamentación vigente para su consulta por parte de los 
usuarios. Dispondrá además de copias impresas y en soporte de uso informático que los usuarios podrán  adquirir al valor que fije la Cooperativa.  

DERECHOS:

ARTICULO 44: DIFERENCIAS POR APLICACIÓN INDEBIDA DE TARIFAS

En caso de comprobarse inexactitud de los datos suministrados por el titular, que origine la aplicación de una 
tarifa inferior a la que correspondiere, la Cooperativa facturará e intimará al pago de la diferencia que hubiere,  dentro del plazo de CINCO (5) días. En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a 
la fecha de su normalización y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al  inicio de la anormalidad. 

ARTICULO 45: FACTURAS IMPAGAS 

Sin  perjuicio  del  derecho  a  la  aplicación  de  multas,  recargos  e  intereses  por  pago  fuera  de  término,  la 
Cooperativa se encuentra habilitada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor 
moroso a partir del décimo día posterior al vencimiento de una factura, sin perjuicio de iniciar la acciones  legales a que hubiere lugar. Queda establecido que el usuario incurrirá en mora por el solo vencimiento de los 
plazos fijados para el pago sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La orden de suspensión del 
servicio deberá comunicarse al usuario con no menos de 24 horas de anticipación. Cuando la Cooperativa  informe regularmente al USUARIO las deudas impagas y las condiciones que desencadenan la interrupción del 
servicio no se requerirá comunicación ni intimación previa para realizar la suspensión del servicio de energía eléctrica.  

ARTICULO 46: DEPÓSITO DE GARANTIA 

La Cooperativa podrá requerir del usuario la constitución de un Depósito de Garantía en los siguientes casos:  
Más de UNA (1) suspensión del suministro en el término de DOCE (12) meses seguidos. Al restablecer el  suministro, cuando se haya verificado apropiación de energía y/o potencia en los términos del punto c) del 
Artículo 49 de este Reglamento. En otros casos en que las circunstancias lo justifiquen, tales como los casos de  concurso o quiebra del usuario. En el caso de prestación de servicio transitorio si no se optare por el sistema de 
“venta de energía prepaga”. Cuando el servicio se destine a inmuebles en locación y el suministro se encuentre  a nombre del locatario. Cuando se le instalen dispositivos de acreditación de energía u otros elementos de valor 
superior al derecho de conexión con medidor trifásico. A excepción del punto f) el Depósito de Garantía será el  equivalente al consumo registrado en los DOS (2) últimos meses anteriores a su constitución, si durante ese 
periodo no se registren consumos, la Cooperativa procederá a la estimación en base a la potencia instalada o al  promedio de consumo de instalaciones de similares características. El Depósito de Garantía, o la parte del mismo que no hubiera sido imputado a la cancelación de deudas, serán devueltos al titular cuando deje de serlo 
con más un interés equivalente al que aplica la Cooperativa para el cálculo de recargos por mora. 

ARTÍCULO 47: INSPECCION Y VERIFICACION DEL MEDIDOR 

Por propia iniciativa en cualquier momento la Cooperativa podrá inspeccionar las conexiones domiciliarias, las 
instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo revisar,  contrastar o cambiar los existentes: a. Cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran 
sido medidos en exceso o en defecto, la Cooperativa deberá emitir la Nota de Crédito o Débito correspondiente  y/o reflejar el débito o crédito en la primera factura que emita, basándose para ello en el porcentaje de adelanto 
o atraso que surja del contraste del medidor, por el lapso que surja del análisis de los consumos registrados y  hasta un máximo retroactivo de UN (1) año, y aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la 
anormalidad.    b.  En  caso  de  comprobarse  hechos  que  hagan  presumir  irregularidades  en  la  medición  o 
apropiación de energía eléctrica no registrada, la Cooperativa estará facultada a recuperar el consumo no  registrado y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha 
verificación y sin perjuicio de las acciones penales pertinentes. 

ARTÍCULO 48: SUSPENSION DEL SUMINISTRO 

La Cooperativa podrá suspender el suministro de energía eléctrica, en los casos y cubriendo los requisito que se 
indican seguidamente: Por la falta de pago de una factura. Por falta de pago de la factura complementaria por  recuperación de demandas y/o consumos no registrados.  Cuando el usuario se excediera en la potencia 
demandada con relación a los valores contratados o autorizados y ello ponga en riesgo las instalaciones de  distribución, medición o transformación o afectes a otros usuarios. Cuando el usuario no diere cumplimiento a 
las obligaciones vigentes sobre uso de la energía, instalaciones y protecciones. Cuando se suministre energía  eléctrica a terceros o produjere perturbaciones o fuere responsable de impedimentos que afecten la lectura de 
medidores. Cuando exista solicitud expresa del titular del suministro.  

ARTÍCULO 49: CORTE DEL SUMINISTRO. 

El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o equipo de medición. 
La Cooperativa podrá proceder al corte en los siguientes casos: Cuando por cambios en la titularidad no sea  posible identificar al usuario o reunir la documentación necesaria para prestar el servicio con normalidad. 
Cuando  la  Cooperativa  hubiera  suspendido  el  suministro  por  lo  previsto  en  el  Artículo  45,  y  el  titular  transcurrido UN (1) mes desde la fecha de suspensión del servicio, no hubiera solicitado la rehabilitación del 
mismo. En los casos en que habiéndose suspendido el servicio eléctrico, se comprobara que las instalaciones  eléctricas del inmueble han sido reconectadas a la red de distribución sin autorización ni participación del 
personal de la Cooperativa con competencia para ello.  

ARTICULO 50: REHABILITACION DEL SERVICIO 

Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de las 
VEINTICUATRO (24) horas de abonadas las sumas adeudadas, los intereses correspondientes, las costas y 
gastos de cobranza judicial yo extrajudicial, y la tasa de rehabilitación. En los casos de suministros suspendidos  por exceso de potencia o incumplimiento de obligaciones de carácter técnico, si el titular comunicara la 
desaparición de la causa que motivara la suspensión, la Cooperativa, deberá verificar la información del titular  y, en su caso, normalizar el suministro, previo pago de la tasa de rehabilitación, la verificación se efectuará 
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el aviso, sin computar feriados. A los efectos de la  rehabilitación  de  los  servicios  cortados,  se  aplicarán  los  tiempos,  tasas  y  costos  correspondientes  a  una 
conexión nueva, las que deberán ser abonadas por el usuario con anterioridad a la rehabilitación del suministro.  

ARTICULO 51: MORA E INTERESES 

El usuario titular de un servicio, incurrirá en mora por el sólo vencimiento de los plazos establecidos para el 
pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En consecuencia, se  aplicarán recargos a partir del día siguiente al de la mora. En todos los casos, el interés resultará de aplicar una 
tasa no inferior a la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a treinta (30) días del Banco de la  Nación Argentina, incrementada en un 50 %, calculada para el lapso que va desde la fecha de vencimiento de 
cada factura hasta la de efectivo pago. La Cooperativa fijará el procedimiento de cálculo y las tasas. Este  sistema será aplicable a los usuarios privados y también a los usuarios de carácter público del Estado Nacional 
o Provincial y Municipios, sea cual fuere su naturaleza jurídica, así como también a usuarios particulares. 

CAPÍTULO V: CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUMINISTROS – 
EXPANSION DEL SISTEMA  

ARTÍCULO 52: INFRAESTRUCTURA DE LOTEOS Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS 

OBRAS: Independientemente de lo previsto en leyes Nacionales, la Ley Provincial 1425 y en los Códigos de 
Planeamiento Urbano y/o normativas Municipales en lo relacionado con la infraestructura requerida para la  subdivisión de tierras, sean estas urbanas o rurales, el propietario del loteo deberá construir por su cuenta, 
cargo, riesgo y en forma previa a la presentación de las solicitudes de servicio, el sistema de distribución de  energía eléctrica y si correspondiere alumbrado público (líneas primarias, subestaciones completas y líneas 
secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra necesaria ejecutar para conectar  las  instalaciones  del  loteo  con  el  sistema  de  la  Cooperativa,  en  igual  forma  que  toda  ampliación  y/o 
modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total  prevista para el loteo. Todas las obras serán  ejecutadas en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y 
métodos constructivos emitidos por la Cooperativa y normativa Municipal en vigencia, y cedidas en carácter de  donación a la Cooperativa.  DOCUMENTACIÓN: previo a la ejecución de las obras y para la aprobación del 
respectivo proyecto por parte de la Cooperativa, el propietario deberá presentar la documentación requerida  conforme a las disposiciones legales vigentes y reglamentaciones internas de la Cooperativa. Previo a la puesta 
en servicio de las instalaciones del loteo se deberá contar con la documentación de transferencia, recepción 
provisoria y documentación de final de obra presentada y aprobada por la Cooperativa. INSTALACIONES  COMUNES: En aquellos casos que por la magnitud del loteo o por existencia de potencia disponible la 
provisión del servicio no se requiera la concreción de obras de infraestructura primaria de distribución y/o  transformación y maniobra, el propietario del loteo abonará a la Cooperativa, en los plazos que las partes 
acuerden, los costos proporcionales de apropiación de la capacidad de transformación y distribución primaria   instalada o a instalarse. 

ARTÍCULO 53: SUMINISTROS INDIVIDUALES URBANOS. 

Ampliaciones en Baja Tensión con  potencia menor a 10 kW: Si para abastecer un pedido de conexión es 
necesario realizar ampliaciones de la red de distribución serán a cargo del Solicitante, con las restricciones y  excepciones emanadas de la Ley Provincial 1425 y de los Códigos de Planeamiento Urbano y/o normativas 
Municipales en lo relacionado con la infraestructura requerida para la subdivisión de tierras, las obras, costos e  inversiones necesarios para otorgar el servicio eléctrico solicitado. Dentro del área servida será responsabilidad 
de la Cooperativa adecuar la capacidad de transformación necesaria para asegurar la calidad del servicio. En  todos los casos el usuario deberá afrontar los costos en concepto de derecho de conexión que corresponda. 
Cuando la distancia sea superior e implique ser considerado dentro del Área de Expansión las obras de  ampliación del sistema de distribución primario y secundario de energía eléctrica serán a cargo del Solicitante 
de  dicha  expansión.  Las  características  de  las  obras,  tipo  constructivo  y  de  ser  necesario  costos  serán 
determinados por la Cooperativa. Si por razones técnicas de la Cooperativa, se decidiere abastecer el suministro  solicitado efectuando la obra desde otro punto que no fuera el más próximo desde las instalaciones de Baja 
Tensión, o de mayor capacidad que la necesaria para atender el servicio requerido, el costo en exceso originado 
por tal motivo será a cargo de la Cooperativa, con costos en acuerdo al Artículo 58. Ampliaciones en Baja y  Media Tensión para potencias mayores a 10 kW: Serán a cargo del Solicitante los costos, inversiones y/o las 
obras  de  extensión  de  redes  de  media  y  baja  tensión,  instalación  y/o  ampliación  de  la  capacidad  de 
transformación  que  corresponda  realizar  para  satisfacer  la  demanda  solicitada.  Sus  características,  tipo  constructivo y costo será determinado por la Cooperativa en acuerdo al Artículo 58 del presente.  Si por razones 
técnicas de la Cooperativa, se decidiere abastecer el suministro solicitado efectuando la obra desde otro punto  que no fuera el más próximo desde las instalaciones de Media Tensión, o de mayor capacidad que la necesaria 
para atender el servicio requerido, el costo en exceso originado por tal motivo será a cargo de la Cooperativa.  

ARTÍCULO 54: SUMINISTROS INDIVIDUALES RURALES 

a) Ampliaciones en Baja Tensión con potencia menor a 10 kW:

Si para abastecer un pedido de conexión es  necesario realizar ampliaciones de la red de distribución serán a cargo del Solicitante, con las restricciones y  excepciones emanadas de la Ley Provincial 1425 y de los Códigos de Planeamiento Urbano y/o normativas Municipales en lo relacionado con la infraestructura requerida para la subdivisión de tierras, las obras, costos e inversiones necesarios para otorgar el servicio eléctrico solicitado. Dentro del área servida será responsabilidad de la Cooperativa adecuar la capacidad de transformación necesaria para asegurar la calidad del servicio. En todos los casos el usuario deberá afrontar los costos en concepto de derecho de conexión que corresponda según el Cuadro Tarifario en vigencia. Si  por razones técnicas de la Cooperativa, se decidiere abastecer el suministro solicitado efectuando la obra desde  otro punto que no fuera el más próximo desde la instalaciones de Baja  Tensión, o de mayor capacidad que la necesaria para atender el servicio requerido, el costo en exceso originado por tal motivo será a cargo de la Cooperativa y sin contribución financiera del solicitante. 

b) Ampliaciones en Media Tensión ó potencias superiores a 10 kW:

Cuando para abastecer una solicitud de suministro se deban realizar  obras de infraestructura en Media Tensión, ya sea éste usuario en baja o media tensión, el solicitante afrontará el total  de la inversión  necesaria para la ampliación de la red.  Si las instalaciones ejecutadas se  encuentran sobre vía pública los costos correspondientes a los primeros 500 m de red de media tensión tipo rural (valorizados con presupuesto de la Cooperativa) serán reconocidos como contribución financiera la que será devuelta mediante créditos sobre la facturación equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la facturación neta  correspondiente al  servicio  de energía eléctrica  realizada por  la  Cooperativa  durante  un  período  de veinticuatro (24) meses o hasta agotar la contribución, lo que suceda primero. El excedente de la inversión se considerará como contribución de carácter  económico y por lo tanto no reembolsable.  En cada caso se determinará  el costo de conexión, el que será afrontado por el usuario como contribución económica. 

ARTÍCULO 55: INCREMENTOS DE DEMANDA DE POTENCIA CONTRATADAS. 

Serán a cargo del Solicitante los costos, inversiones y/o las obras de extensión de redes de media y baja tensión, 
instalación  y/o  ampliación  de  la capacidad  de transformación  que corresponda  realizar  para satisfacer  la 
demanda solicitada. Sus características, tipo constructivo y de ser necesario su costo será determinado por la  Cooperativa  en acuerdo al Artículo 58 del presente. 

ARTÍCULO 56: CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y/O MANIOBRA

Cuando para el otorgamiento del suministro o una solicitud de aumento de demanda se supere la capacidad de 
las  redes  existentes  y  la  potencia  solicitada  supere  los  100  kVA,  el  USUARIO,  a  requerimiento  de  la  Cooperativa, está obligado a poner a disposición de la misma un espacio de dimensiones adecuadas para la 
instalación de un Centro de Transformación y Maniobra. Si razones técnicas así lo determinan podrá ser 
utilizado además para alimentar la red externa de Distribución.  A los efectos señalados entre el usuario y la 
Cooperativa se celebrará un Convenio de Servidumbre Gratuita a favor de la Cooperativa por el uso de los  espacios físicos que sean necesarios.  En todos los casos se aplicarán las condiciones que se establezcan en los Reglamentos Técnico, Artículos 52, 
53 y 54 precedentes y normas supletorias en lo atinente a características constructivas, emplazamiento del  Centro de Transformación y/o Maniobra y forma de absorber los costos de construcción.  

ARTÍCULO 57: EQUIPOS ESPECIALES. 

En el caso que debido a la existencia de equipamientos de características especiales por parte del USUARIO, 
como por ejemplo equipos de rayos X, tomógrafos, resonadores magnéticos o similares, equipamiento de 
electromedicina, equipamiento de compresores de GNC de estaciones de servicio, u otras situaciones que hagan  necesario sobredimensionar las instalaciones o prever instalaciones especiales o particulares, el costo del 
sobredimensionamiento o instalaciones dedicadas será soportado económicamente por el usuario. En caso de  ser necesario instalaciones dedicadas o especiales, independientemente de la potencia requerida, el USUARIO 
deberá poner a disposición el lugar físico para la instalación del equipamiento necesario. 

ARTÍCULO 58: OBRAS. 

Cuando sea necesario ejecutar obras para otorgar un suministro o aumentar su demanda de potencia autorizada 
éstas deberán ser  construidas en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y métodos constructivos  emitidos por la Cooperativa y normativa Municipal en vigencia, y cedidas en carácter de donación a la 
Cooperativa. Si las obras la ejecuta el solicitante, previo al inicio de las mismas y a fin de la aprobación del  respectivo proyecto por parte de la Cooperativa, el propietario deberá presentar la documentación requerida 
conforme a las disposiciones legales vigentes y reglamentaciones internas de la Cooperativa. Para la puesta en  servicio de las instalaciones se deberá contar con la documentación de transferencia, recepción provisoria y 
documentación de final de obra presentada y aprobada por la Cooperativa. De ser necesario valorizar las obras  ejecutadas o a ejecutar, el monto del proyecto surgirá de presupuesto de la Cooperativa, o presupuesto de 
tercero aprobado por el Colegio de Ingenieros, el menor de ambos. 

2 - RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

En virtud de lo especificado en el Reglamento General para la Prestación del Servicio Eléctrico y ante la necesidad de normalizar las condiciones particulares de prestación del suministro de energía eléctrica, el Consejo de Administración de la Cooperativa 16 de Octubre en uso de las facultades que le otorga el estatuto de la institución, aprueba el siguiente Régimen para la Prestación del Servicio Eléctrico.

2.1. GENERALIDADES

El presente régimen tiene por finalidad establecer, en forma sintética, las normas que rigen la prestación del Servicio Eléctrico, siendo aplicable a todos los usuarios de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre “ Ltda.

2.2. CLASIFICACIÓN GENERAL DE USUARIOS

2.2.1. Servicio Energía Eléctrica

A los efectos de su categorización en el cuadro tarifario y condiciones generales de suministro se clasifica a los usuarios en las siguientes categorías:

A – Usuarios de Pequeñas Demandas: Son aquellos cuya demanda máxima es inferior a 10 kW (kilovatios).

B – Usuarios de Medianas Demandas: Son los que su demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 10 kW (kilovatios) e inferior a 50 kW (kilovatios).

C – Usuarios de Grandes Demandas: Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos, es de 50 kW (kilovatios) o más.

2.2.1.A.– Dentro de las Pequeñas Demandas se clasifican los suministros de la siguiente manera:

  • A.1- Uso Residencial
  • A.2- Uso General
  • A.3- Uso Rural

A.1)- Pequeñas Demandas- Uso Residencial: Se encuadran los servicios prestados en los lugares que a continuación se detallan: a)- Casas o departamentos destinados exclusivamente a vivienda incluyendo dependencias o instalaciones de uso colectivo ( escaleras, pasillos, ascensores, bombas, equipos de calefacción y o refrigeración, etc.) en edificios de propiedad horizontal destinados exclusivamente a vivienda. b)- Viviendas o departamentos en los que sus titulares desarrollen trabajos en domicilio, siempre que no existan locales de acceso al público y que la potencia de los artefactos destinados a ésta actividad no superen los 0.5 kW. cada uno, o tres en conjunto. c)- Escritorios u otros locales destinados a actividades de carácter profesional, que forman parte de la casa o departamento que habita el usuario, salvo cuando éste tenga en los mismos, empleados en relación de dependencia o cuando dichos locales sean compartidos por varios profesionales asociados o no, o existiese un acceso público. d)- Casas o departamentos en los cuales funcionen kioscos cuya demanda máxima mensual, no supere los 0.5 kW. e)- Uso Residencial Jubilados: Los primeros 75 kWh de consumo mensual registrados por los usuarios que cuenten como único recurso la jubilación mínima vital y móvil, siempre y cuando el consumo sea destinado a los usos enumerados anteriormente, recibirán los beneficios que eventualmente acuerde la Asamblea General de Delegados.

A.2)- Pequeñas Demandas- Uso General: A.2.1)- Uso General Particular: Se aplicará a los servicios eléctricos de Pequeñas Demandas prestados a establecimientos comerciales, asociaciones o entidades con propósito de lucro y a aquellos usuarios de Pequeñas Demandas que no estén encuadrados en la clasificación A.1 o en A.2.2. A.2.2)- Uso General Oficial: Será de aplicación a los servicios eléctricos de Pequeñas Demandas prestados a dependencias administrativas y reparticiones públicas nacionales, provinciales y entes oficiales.

A.3)- Pequeñas Demandas- Uso Rural: Esta categoría es de aplicación a los servicios eléctricos prestados a aquellos usuarios que se encuentran fuera de la zona urbana.

2.2.2. Servicio de Alumbrado Público

A los efectos de la aplicación del Cuadro Tarifario a las distintas categorías de usuarios, el servicio se encuentra categorizado de la siguiente manera: 1.- Alumbrado lámpara de descarga.- 2.- Alumbrado lámpara incandescente.- 3.- Sin alumbrado.

2.3. CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO

2.3.1. Obligaciones administrativas

2.3.1.A. Usuarios de Pequeñas Demandas: Todo el que deseare ser usuario de los servicios de Energía Eléctrica, suscriba o no acciones en esta Cooperativa deberá cumplimentar los siguientes requisitos: 1) Presentar documento de identidad. 2) Documentación probatoria de su calidad de propietario del inmueble para el cual solicita el servicio, a tal efecto debe presentar escritura pública. En caso de no contar con la documentación citada podrá acceder a la conexión presentando un certificado de titularidad extendido por la autoridad competente. 3) No registrar deudas pendientes por parte del solicitante y/o del propietario respecto del inmueble objeto del servicio, por suministro de energía u otro servicio prestado por la Cooperativa. 4) Certificado de habilitación de la instalación del usuario extendido por la Municipalidad correspondiente y certificación de “Uso Conforme”. 5) Tener las instalaciones eléctricas de acuerdo a las normas y reglamentación establecidas por la Cooperativa, planilla de declaración de potencia, todo ello con el aval de un instalador matriculado y habilitado para el tipo de instalación. 6) Para el caso de inmuebles en locación, la solicitud del servicio deberá ser presentada por el propietario del inmueble. En aquellos casos en que la factura por servicios deba ser emitida a nombre del inquilino, el cambio de titularidad deberá ser solicitado por el propietario, presentando para ello el respectivo contrato de locación. En estos casos el propietario será responsable ante la Cooperativa, por las deudas que pueda contraer el inquilino, en concepto de prestación de servicios, hasta un máximo de dos periodos de consumo.

2.3.1.B. Usuarios de Medianas Demandas: Todo solicitante de los servicios de energía eléctrica, suscriba o no acciones en esta Cooperativa deberá cumplimentar los requisitos enunciados para pequeñas demandas, ya sea el solicitante persona física o jurídica. Independientemente de lo indicado, y previo a la confección de los planos de edificación, deberá asesorarse en la oficina técnica de la Cooperativa sobre la necesidad de contar o no con estaciones de transformación, local para medidores y en general, todo lo atinente a las instalaciones de los elementos adecuados de acuerdo a las normas en vigencia. Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el usuario por escrito la “Capacidad de Suministro”, definida esta como la potencia en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que la Cooperativa pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega. El valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación mensual del cargo correspondiente durante un periodo de 12 (doce) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 (doce) meses. Las facturaciones por tal concepto, serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación. Si habiéndose cumplido el plazo de 12 meses consecutivos por el que se convino la “Capacidad de Suministro”, el usuario decide prescindir totalmente de la misma, solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un año de habérselo dado de baja o, en su defecto, la Cooperativa tendrá derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar – como máximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe del cargo por “Capacidad de Suministro” que le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última “Capacidad de Suministro” convenida. El usuario no podrá utilizar, ni la Cooperativa estará obligada a suministrar potencias superiores a las convenidas. Si el usuario necesitara una potencia mayor que la que la convenida, deberá solicitar a la Cooperativa un aumento de “Capacidad de Suministro”. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida y aplicable a los efectos de la facturación, durante un periodo de 12 meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 meses. Por el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario abonará: a) Un cargo por cada kW de Capacidad de Suministro convenida, cualquiera sea la tensión de suministro, haya o no consumo de energía. b) Un cargo variable por la energía consumida, sin discriminación horaria. c) Si correspondiere, un recargo por factor de potencia. En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso, en el periodo de facturación en que se haya producido la transgresión, la Cooperativa facturará la potencia realmente registrada, más un recargo del 50 % del valor del cargo fijo por kW, aplicado a la Capacidad de Suministro excedida respecto de la convenida. Si la Cooperativa considerase perjudiciales las transgresiones de usuario a las capacidades de suministro establecidas, previa notificación, podrá suspenderle la prestación del servicio eléctrico. Si la potencia máxima registrada, en mas del 30 % del total de periodos de facturación dentro de un año calendario, superara el valor de 50 kW , tope máximo de demanda para esta categoría de usuarios , la Cooperativa convendrá con el usuario las condiciones de cambio a la categoría de Grandes Demandas. Recargos por factor de potencia. Los cargos que anteceden, rigen para un factor de potencia inductivo de (Coseno fi) igual o superior a 0.85. La Cooperativa se reserva el derecho de verificar el factor de potencia, en el caso de que el mismo fuese inferior a 0.85, está facultada a aumentar los Cargos Fijos y Variables, según se indica a continuación: Cos ϕ menor de 0.85 hasta 0.75 10 % Cos ϕ menor de 0.75 20% A este efecto la Cooperativa podrá, a su opción, efectuar mediciones instantáneas del factor de potencia con el régimen de funcionamiento y cargas normales de las instalaciones del consumidor, o establecer el valor medio del factor de potencia midiendo la energía reactiva suministrada en el periodo de facturación. Si de las mediciones efectuadas surgiese que el factor de potencia es inferior a 0.85, la Cooperativa notificará al usuario tal circunstancia, otorgándole un plazo de sesenta (60) días para la normalización de dicho factor. Si una vez transcurrido el plazo aún no se hubiese corregido la anormalidad, la Cooperativa está facultada a aplicar los recargos a partir de la primer facturación que se emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía, y hasta tanto la misma no sea subsanada. Cuando el valor medio del factor de potencia fuese inferior a 0.60, la Cooperativa, previa notificación, podrá suspender el servicio eléctrico hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite. 2.3.1.C. Usuarios de Grandes Demandas: Todo solicitante de los servicios de energía eléctrica, suscriba o no acciones en esta Cooperativa deberá cumplimentar los requisitos enunciados para pequeñas demandas, ya sea el solicitante persona física o jurídica. Independientemente de lo indicado, y previo a la confección de los planos de edificación, deberá asesorarse en la oficina técnica de la Cooperativa sobre la necesidad de contar o no con estaciones de transformación, local para medidores y en general, todo lo atinente a las instalaciones de los elementos adecuados de acuerdo a las normas en vigencia. 1)- Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el usuario por escrito la “capacidad de suministro en punta” y la “capacidad de suministro fuera de punta”. Se definen como tales a las potencias en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que la Cooperativa pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega en los horarios de “punta” y “fuera de punta”, entendiéndose por horas “fuera de punta” los horarios correspondientes a los periodos de “valle nocturno” y “horas restantes”. Los tramos horarios de “punta”, “valle nocturno” y “horas restantes” podrán ser coincidentes con los estipulados para el Mercado Eléctrico Mayorista Patagónico. A modo de orientación, los periodos mencionados corresponden a los siguientes horarios estacionales: Pico 18 a 24 Hs. 01/05 al 31/10 Valle 24 a 06 H. Hs. Resto 06 a 18 Hs. Pico 20 a 24 Hs. 01/11 al 30/04 Valle 24 a 06 Hs. Hs. Resto 06 a 20 Hs. Cada valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según el acápite a) y b) del punto 3), durante un periodo de 12 (doce) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 (doce) meses. Las facturaciones por tal concepto, serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación. Transcurrido el plazo de 12 meses consecutivos, la obligación de abonar el importe fijado a) del punto 3), rige por todo el tiempo en que la Cooperativa brinde su servicio al usuario y hasta tanto este último no comunique por escrito a la Cooperativa su decisión de prescindir parcial o totalmente de la “capacidad de suministro” puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento de la “capacidad de suministro”. Si habiéndose cumplido el plazo de 12 (doce) meses consecutivos por el que se convino la “capacidad de suministro”, el usuario decide prescindir totalmente de la “capacidad de suministro”, sólo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un año de habérselo dado de baja o, en su defecto, la Cooperativa tendrá derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar –como máximo- al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última “capacidad de suministro convenida. Cuando el suministro eléctrico sea de distintos tipos, en corriente alterna ( en Baja Tensión o en Media Tensión), la “capacidad de suministro en punta” y la “capacidad de suministro fuera de punta”, se establecerán por separado para cada uno de estos tipos de suministro y para cada punto de entrega. 2)- El usuario no podrá utilizar, ni la Cooperativa estará obligada a suministrar, en los horarios de “punta” y “fuera de punta” potencias superiores a las convenidas, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de la Cooperativa. Si el usuario necesitara una potencia mayor que la convenida, deberá solicitar a la Cooperativa un aumento de “capacidad de suministro en punta” o de la “capacidad de suministro fuera de punta”. Acordado el aumento, la nueva capacidad de suministro reemplazará a la anterior a partir de la fecha en que ella sea puesta a disposición del usuario y será válida y aplicable a los efectos de la facturación, durante un periodo de 12 (doce) meses consecutivos y en lo sucesivo en ciclos de 12 (doce) meses. 3)- Por el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagará: a)- Un cargo por cada kW de capacidad de suministro convenida en horas de punta en Baja o Media Tensión, haya o no consumo de energía. b)- Un cargo por cada kW de capacidad de suministro convenida en horas fuera de punta en Baja o Media Tensión, haya o no consumo de energía. Se entiende por suministro en: – Baja Tensión, los suministros que se atiendan en tensiones de hasta 1 kV inclusive. – Media Tensión, los suministros que se atiendan en tensiones mayores de 1 kV y menores de 66 kV. c)- Un cargo por la energía eléctrica entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios “en punta”, “valle nocturno” y “horas restantes”. 4)- En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida, y siempre que ello no signifique poner en peligro las instalaciones de la Cooperativa, ésta considerará la potencia en punta o fuera de punta realmente registrada, como la “capacidad de suministro convenida en punta” o la “capacidad de suministro en fuera de punta”, para los próximos 6 (seis) meses. El usuario no podrá prescindir total o parcialmente de esta nueva capacidad de suministro en los 6 (seis) meses inmediatamente posteriores al período en que se produce el exceso, aunque antes de la finalización de ese periodo semestral finalice el ciclo de 12 (doce) meses. Una vez finalizado el periodo de 6 (seis) meses, el usuario podrá recontratar la capacidad de suministro en punta y/o fuera de punta. Si así no lo hiciere, la Cooperativa continuará considerando como capacidad de suministro convenida en punta o fuera de punta, la que se registro en la oportunidad de producirse el exceso. Si antes de finalizar el periodo de 6 (seis) meses, el usuario incurriera en un nuevo exceso que superara la nueva capacidad de suministro convenida, se considerará la potencia registrada como nueva capacidad de suministro convenida en punta o fuera de punta, comenzando un nuevo periodo de 6 (seis) meses. Los ciclos de 6 (seis) meses en los cuales el usuario no podrá recontratar la capacidad de suministro, se contabilizarán en forma independiente para la capacidad de suministro contratada en punta, y la capacidad de suministro contratada fuera de punta. 5)- Los suministros estarán sujetos a recargos y penalidades por factor de potencia, según se establece a continuación: a)- Recargos: Cuando la energía reactiva consumida en un periodo horario de facturación supere el valor básico del 62 % (Tg ϕ mayor que 0.62) de la energía activa consumida en el mismo periodo, la Cooperativa está facultada a facturar con un recargo igual al 1.50 % ( uno con cincuenta por ciento) por cada centésimo (0.01) o fracción mayor de cinco milésimos (0.005) de variación de la Tg ϕ con respecto al precitado valor básico. b)- Penalidades: Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea igual o superior a 1.34 ( factor de potencia menor a 0.60), la Cooperativa, previa notificación, podrá suspender el servicio hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite del factor de potencia. 2.3.2. Condiciones Técnicas de Suministro * Generales: A los efectos de unificar criterios se determinan las siguientes condiciones del tipo técnico, las que regirán para cualquier tipo de conexión que se detalle en el presente Reglamento. • Ubicación de pilares: Deben edificarse en la línea municipal salvo casos particulares contemplados en el presente régimen. • Todos los pilares sin excepción deben contar con el dispositivo de puesta a tierra, jabalina y cámara de inspección para la misma, tal lo indicado en plano anexo Nº 3. • Todos los materiales utilizados para la construcción y conexionado de los pilares, serán normalizados y aprobados por sus respectivas normas IRAM. * Particulares: 1) Pequeñas Demandas – Usuarios hasta 10 kW: Comprende a los usuarios identificados, según la Clasificación General, como: A.1, A.2 y A.3, cuando su demanda de potencia no supere a los 10 kW. El suministro se realizará en baja tensión monofásica de Un= 220 V o trifásico de Un= 3 x 380/220 V, con medición de energía activa y control de energía reactiva. Los pilares reglamentarios monofásicos se construirán en un todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas respectivas detalladas en los planos anexos que ilustran en forma indicativa la constitución de los mismos. Alimentación Aérea: En aquellos lugares en que la red de distribución de la Cooperativa sea aérea, se alimentará a los usuarios con la derivación correspondiente a este sistema, las alternativas son las siguientes: • Fachada desplazada de la línea municipal: en estos casos se recurrirá al pilar domiciliario según los planos anexos N°: 1, 2 y 3 para el servicio monofásico y planos Nº: 3, 8 y 9 para el servicio trifásico, el cual se instalará en línea municipal. • Fachada en línea municipal: ver los planos N° 2, 3 y 4, para el servicio monofásico y planos Nº:10 y 12, para el servicio trifásico. En caso que la altura del edificio sea inferior a los 4,5 m, desde el nivel del piso, el caño galvanizado de derivación se deberá prolongar, por sobre el edificio hasta que cumpla los 4,5 m de altura mínima. Alimentación Subterránea: En aquellos casos en que el usuario desee, y previa consulta a esta Cooperativa, podrá derivar en forma subterránea desde la columna más cercana en la misma vereda en que se encuentra la caja de medición observar planos anexos N°: 3, 5, 6 y 7, para el servicio monofásico y planos Nº: 3, 11, 12 y 13 para el servicio trifásico. La instalación de este sistema y reparaciones de vereda estarán a cargo del usuario, debiendo contar, previo a iniciar los trabajos de instalación con las solicitudes de interferencia realizadas ante las empresas de telefonía, distribuidora de gas y Cooperativa. 2) Medianas Demandas – Usuarios de 10 a 50 kW: Comprende a los usuarios cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 10 kW (kilovatios) e inferior a los 50 kW (kilovatios). El suministro se realizará en baja tensión trifásica de Un = 3 x 380/220 V con medición de energía activa, energía reactiva y demanda máxima. El pilar reglamentario con acometida aérea responderá a las características especificadas en los planos anexos N°: 3, 8, 9 y 10 y en caso de acometida subterránea, ver planos Nº: 3, 11, 12 y 13. Será obligación del usuario instalar un sistema de protecciones acorde a la potencia solicitada, las que, previo a su instalación, deberán ser aprobadas por la Cooperativa. 3) Demandas Grandes – Usuarios de 50 a 250 kW : a) Usuarios de 50 a 250 kW Servicio en Baja Tensión. La alimentación se realizará en baja tensión: 380/220 V o en media tensión:13,2 kV (kilovoltios) con medición de energía activa, reactiva y demanda máxima. Los elementos a instalar por el usuario, para la conexión, figuran en plano anexo Nº 14. b) Usuarios de 50 a 250 kW Servicio en Media Tensión (alternativo). Si el usuario así lo solicitase o condiciones técnicas particulares lo requieran, la conexión podrá realizarse en un nivel de tensión de 13,2 kV. En cualquier caso estas conexiones serán motivo de un estudio técnico particular, teniendo en cuenta las pautas establecidas el punto c) siguiente. c) Usuarios superiores a 250 kW. La conexión y medición de estos suministros se realizara en Media Tensión. Una vez definida la demanda requerida por el usuario, la Cooperativa realizará un estudio técnico particular, del que surgirán especificaciones respecto al punto de conexión, interruptores generales, protecciones, medición, medidas de seguridad, etc. a ser instalados por el usuario. Una vez convenido con el solicitante las pautas generales a seguir para la conexión, este deberá presentar a la Cooperativa el proyecto definitivo para su evaluación y posterior aprobación. 4) Suministro al conjuntos de monoblocks, propiedad horizontal, etc. A los efectos del suministro eléctrico de este tipo de construcciones, se deberá consultar con la oficina técnica de esta Cooperativa para determinar, en cada caso, el tipo de instalación a realizar y la necesidad o no de una subestación de transformación, etc. En general, cuando su demanda total no sea superior a los 50 kw, deberán preveerse las siguientes instalaciones: • Un interruptor general. • Un interruptor para fuerza motriz. • Un interruptor para usuarios residenciales. • Un tablero para albergar medidores de energía. • Un tablero para albergar los fusibles individuales de cada usuario. 5) Suministro para obradores y conexiones provisorias. Deberá contar con: un gabinete para alojamiento de medidor de energía de dimensiones adecuadas al tamaño del medidor ( monofásico o trifásico) y un gabinete apto para la instalación de las protecciones eléctricas, que dado el tipo de conexión deberán estar compuestas por protecciones térmicas, magnéticas y diferenciales. Estos dos gabinetes podrán estar unificados, en este caso deberá contar con dos compartimentos con acceso independiente a cada uno de ellos. No se aceptarán bajo ninguna circunstancia el uso de madera para la construcción de gabinetes. La acometida de estas conexiones podrán ser aéreas o subterráneas, para lo cual se referirán a los requerimientos de las categorías A1, A2 y A3. En caso de ser aérea, se deberá garantizar la hermeticidad en la vinculación del caño con el gabinete. Este conjunto de gabinetes y accesorios deberá montarse sobre un poste de madera, acero u hormigón, a una altura no inferior a 1.5 m del nivel del suelo y el mismo tendrá a cargo las solicitudes mecánicas de los conductores de acometida en el caso de ser aéreo. Este se montará sobre línea municipal. Todos los componentes metálicos estarán indefectiblemente vinculados a la jabalina de puesta a tierra tal como lo indica el plano Nº 3. Estas conexiones tendrán una vigencia periódica de noventa días, vencido este plazo, podrá ser renovado por un periodo igual o caso contrario se suspenderá el servicio.

2.4. ESTRUCTURA TARIFARIA SERVICIO ELÉCTRICO

Tarifa Nº 1 – Pequeñas Demandas: T1-R) Uso Residencial. Cargo fijo (haya o no consumo). $/mes Cargo variable por energía. $/kWh T1-G) Uso General. Cargo fijo. – $/mes Cargo variable por energía. – $/kWh T1-J) Uso Rural Cargo fijo (*). – $/mes Cargo variable por energía. – $/kWh Tarifa Nº 2 – Medianas Demandas: Cargo por capacidad de suministro contratada. – $/mes Cargo variable por energía. – $/kWh Tarifa Nº 3 – Grandes Demandas: Por capacidad de suministro en horas pico: En Baja Tensión. – $/mes En Media Tensión. – $/mes Por capacidad de suministro en horas fuera de pico: En Baja Tensión. – $/mes En Media Tensión. – $/mes Por consumo de energía en Baja Tensión: Periodo horas restantes. – $/kWh Periodo horas de valle nocturno. – $/kWh Periodo horas de punta. – $/kWh Por consumo de energía en Media Tensión: Periodo horas restantes. – $/kWh Periodo horas de valle nocturno. – $/kWh Periodo horas de punta. – $/kWh (*) Distintos valores de acuerdo al tipo de conexión (mono o trifásica) y potencia disponible. Recargos por la Energía Reactiva Todos los Cargos del presente Cuadro tarifario rigen para un factor de potencia inductivo Cos (ϕ) igual o superior a 0,85. En caso que el mismo sea inferior a 0,85 los Cargos serán aumentados según se indica a continuación: Tarifas 1y2: Por Cos (ϕ) menor a 0,85 y hasta 0,75. % 10 Por Cos (ϕ) menor a 0,75. % 20 Tarifa 3: Por cada centésimo de Tg fi mayor de 0.62 Por la energía reactiva en exceso del 62 %, aplicado sobre el total de la energía activa. 1,50 % Servicio de Rehabilitación. Por cada servicio interrumpido por falta de pago: Tarifa Nº 1 Uso Residencial. $ (según cuadro tarifario vigente) Tarifa Nº 1 Uso General. $ (según cuadro tarifario vigente) Tarifa Nº 2 Medianas Demandas. $ (según cuadro tarifario vigente) Tarifa Nº 3 Grandes Demandas $ (según cuadro tarifario vigente) Derecho de Conexión: Tarifas T1-R y T1-G Monofásico: $ (según cuadro tarifario vigente) Trifásico: $ (según cuadro tarifario vigente) Tarifa 2. $ (según cuadro tarifario vigente).

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OBRAS SANITARIAS

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SANITARIO

ARTICULO 1º: La Cooperativa prestará el servicio sanitario (provisión de agua potable y desagües cloacales) a quienes lo soliciten, sean asociados o no dentro de las condiciones que establece la presente reglamentación y las normas que la complementan.- Cuando la prestación del servicio se realice a un tercero no asociado el mismo deberá cumplirse en las condiciones que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 2º: Por todo inmueble edificado sobre arteria que cuenta con red de agua y/o cloacas, su propietario u ocupante deberá solicitar la conexión al servicio o servicios respectivos, dentro de los treinta (30) días de obtenido el certificado final de obra o de su ocupación , lo que fuera anterior.

ARTICULO 3º: La Cooperativa posibilitará la conexión a la red de los inmuebles que le sean solicitados, dentro de los plazos que se establezcan, con o sin previa inspección de sus instalaciones internas por parte de su personal técnico. La conexión no implica contraer compromisos de responsabilidad sobre los inconvenientes que puedan sobrevenir al usuario o a terceros por la instalación interna del usuario.

ARTICULO 4º: Las redes de distribución de agua potable y colectoras de líquidos cloacales son de exclusiva propiedad de la Cooperativa ; la que se encargará de su atención, mantenimiento y renovación, aún cuando las mismas hayan sido construidas con el aporte del usuario.

ARTICULO 5º: La Cooperativa se reserva el derecho de suspender el servicio provisoriamente para efectuar reparaciones o mejoras a sus instalaciones y tratará que las interrupciones a que de lugar sean lo más cortas posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes al usuario. Cuando sean compatibles con el servicio se dará aviso previo al usuario de tales interrupciones.

ARTICULO 6º: El usuario del servicio de agua potable se obliga a: a) Colocar en el tramo de empalme de entrada al inmueble entre la red de distribución y la línea de edificación una llave maestra con su correspondiente caja protectora y tapa de acceso; de acuerdo con las normas vigentes en la cooperativa. b) Colocar en el interior del inmueble una llave de paso de acuerdo con los tipos normales en vigencia en la cooperativa. c) Colocar tanque de reserva según el tipo de edificación y de instalación solicitada de acuerdo con las normas que la cooperativa establezca. d) Mantener sus propias instalaciones en perfecto estado, siendo de su exclusiva cuenta el mantenimiento y conservación. e) Dar aviso de inmediato a la Cooperativa cuando se produjera cualquier defecto en la instalación que pudiera originar inconvenientes en la red. f) Facilitar la entrada en su domicilio durante las horas hábiles del día al personal de la cooperativa, debidamente autorizado, a los efectos de inspeccionar y/o verificar las instalaciones. La Cooperativa procederá a suprimir el suministro cuando el usuario ofreciera dificultad para ello. g) Dar aviso por escrito a la Cooperativa en el caso que hiciera traspaso del derecho de ocupación del domicilio al cual se provee el servicio, como así también en el caso de cambio de domicilio a los efectos de que se formule el cargo correspondiente.

ARTICULO 7º: El usuario del servicio de cloacas se obliga a: a) Presentar previo a la solicitud de conexión, un certificado de Inspección Municipal de la instalación interna. b) Dar aviso de inmediato a la Cooperativa cuando se produjere cualquier defecto en la instalación que pudiere originar inconvenientes en la red. c) Facilitar la entrada en su domicilio durante las horas hábiles del día al personal de la cooperativa, debidamente autorizado, a los efectos de inspeccionar y/o verificar las instalaciones. La Cooperativa procederá a suprimir el suministro cuando el usuario ofreciera dificultad para ello. d) Dar aviso por escrito a la Cooperativa, en caso de que hiciera traspaso del derecho de ocupación del domicilio al cual se provee el servicio. e) Dar aviso por escrito a la Cooperativa en el caso de cambio de domicilio a los efectos de establecer la deuda y se formule el cargo correspondiente.

ARTICULO 8º: En caso de colocación de medidor , éste será instalado por la Cooperativa debiendo el usuario colocar una caja protectora de acuerdo a los tipos normales en vigencia en la Cooperativa. Los medidores serán suministrados por la Cooperativa y Facilitados al usuario a simple título de depósito, sujeto a las prescripciones que establece el código civil, los cuales quedarán en todo momento de exclusiva propiedad de la cooperativa. Cuando se trate de casas o departamentos de varias plantas, el usuario deberá coordinar conjuntamente con la cooperativa la ubicación de los medidores en un lugar interior apropiado lo más inmediato a la puerta de acceso a la vía pública. La cooperativa se obliga a tener el medidor marcando dentro de una tolerancia de 3% (Tres por ciento) en mas o en menos. Como requisito para efectuar toda nueva conexión, el usuario solicitante suscribirá cuotas sociales y/o comprometerá al pago de derecho de conexión que, en función de la categoría, establezca por resolución el consejo de Administración. Cuando se trate de instalaciones provisorias, el usuario, previo a toda conexión, además del pago del derecho correspondiente y los gastos de extensión deberá efectuar un deposito de garantía, cuyo monto será establecido por la Cooperativa. El depósito de garantía no podrá afectarse al pago del servicio y será devuelto por la Cooperativa al solicitarse la desconexión de la instalación, previa cancelación de la deuda pendiente. El mencionado depósito de garantía no devengará intereses.

ARTICULO 9°: La Cooperativa en ningún caso será responsable ante el usuario por los perjuicios que puedan ocasionarse por interrupciones o cualquier accidente que pudiera acontecer en la red de distribución.

ARTICULO 10º: La Cooperativa facturará el servicio según el consumo efectivo o teórico, de acuerdo con el régimen tarifario vigente, al ocupante del inmueble. El importe de las facturas por suministro a los usuarios deberá ser pagado dentro de la fecha fijada para su vencimiento. Excedido este plazo la Cooperativa sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial podrá suspender el suministro, dejando cortada la conexión con las instalaciones del usuario sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. Queda establecido que el usuario incurrirá en mora por el solo vencimiento de los plazos fijados para el pago sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial. Vencidos estos plazos las sumas adeudadas serán pasibles de los recargos fijados por el Consejo de Administración de la Cooperativa. A los efectos del cobro judicial el usuario constituye domicilio en el inmueble para el cual solicita se le preste el servicio y acepta el fuero de los Tribunales competentes, de la Provincia del Chubut, haciendo desde ya, expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 11º: Cualquier reclamo acerca de los importes facturados, revisión o cambio de medidores, en su caso o modificaciones en las instalaciones deberá ser hecho personalmente o por carta dirigida a la Cooperativa. En ningún caso los reclamos tendrán carácter suspensivo de los pagos, salvo que el monto cuestionado discrepe en forma notable con las facturas corrientes del usuario, en cuyo caso tendrá derecho a solicitar previa aclaración.

ARTICULO 12º: Los suministros suspendidos por falta de pago sólo serán restablecidos después de abonadas todas las facturas adeudadas, los intereses correspondientes de las mismas, las costas y gastos de cobranza judicial o extra judicial, así como todo otro gasto que demande la reconexión del suministro y el pago si correspondiera.

ARTICULO 13º: El usuario bajo ningún concepto podrá suministrar y/o vender a terceros el agua que la Cooperativa le provee.

ARTICULO 14º: Todo solicitante del servicio sanitario deberá como condición previa al cargo de solicitud, comprobar debidamente su carácter de inquilino, propietario u ocupante real de la finca, para la cual aquel es solicitado.

ARTICULO 15º: Los herederos del titular podrá continuar en el uso y goce del servicio de Obras Sanitarias, en igualdad de condiciones en lo que a prestación del servicio se refiere, con la única exigencia de solicitar cambio de nombre y acreditar sumariamente su condición de tales, mediante presentación de las partidas de defunción, matrimonio o nacimiento o testimonio de declaratoria de herederos. Los herederos del titular asociado, sólo tiene derecho patrimonial al valor nominal de las cuotas sociales de propiedad del causante, ya que el carácter de asociado es estrictamente personal e intransferible.

ARTICULO 16º: La transferencia de los negocios, comercios o industrias en la forma integral o por acciones o partes diferenciales o independientes, no justifica la continuidad del servicio a nombre del anterior usuario. Los adquirentes deben peticionar nuevo servicio a la Cooperativa suscribiendo el compromiso de la “solicitud de servicio”.

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